[Universo Jurídico] Fuente de las obligaciones: Los contratos

Acuerdo, generalmente escrito, por el que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones.

Nuestro código establece que el convenio y/o contrato es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Una parte se obliga a realizar determinada actividad y la otra a pagar para lo que lo contrato, también se da cuando existe un deudor que se compromete al pago por un adeudo económico a favor de un acreedor.

Los convenios que crean o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

Para la existencia del contrato se requiere:

Consentimiento; y

Objeto que pueda ser materia del contrato.

El contrato puede ser invalidado:

Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; ejemplo cuando una de las partes no puede celebrar contratos porque está mal de sus facultades mentales, es menor de edad etc..

Por vicios del consentimiento;

Porque su objeto o su motivo o fin sea ilícito; y ejemplo que el contrato sea derivado de la compraventa de drogas es ilícito no está permitido por ley.

Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquéllos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la equidad, a la buena fe, a la costumbre, al uso o a la ley.

La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley. Los menores de edad, el ebrio consuetudinario, que estén mal de sus facultades mentales etc…

La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

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