Todos los habitantes del estado, de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar; se puede perder por las causas siguientes:
Por cometer delito alguno en contra de quien heredera, es decir, violencia física etc…
Por incumplimiento injustificado a sus obligaciones de proporcionar alimentos, declarada judicialmente por sentencia firme; y cuando se otorga un testamento y se establece que el testador o beneficiario deberá proporcionar alimentos (vivienda, gastos médicos, alimentos etc…)
Por razón de delito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:
El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate o a los padres, hijos, cónyuges o hermanos de ella;
El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge;
El que haya sido condenado por un delito, que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;
Los ascendientes, tutores, parientes y demás personas que abandonaren, prostituyeren, traficaran o corrompieren a sus descendientes o menores de edad, respecto de la herencia de éstos;
Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;
Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no cuidaren de recogerlo o de hacerlo recoger en establecimiento de asistencia;
El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento; y
El que conforme al Código Penal del Estado de Querétaro fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.
Cuando la parte agraviada perdonare al ofensor, recobrará éste el derecho de suceder.
Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el médico que haya asistido a aquel durante su última enfermedad asa como los ministros de culto religiosos, el notario público.
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