[Universo Jurídico] Derecho Familiar: Efectos del matrimonio con relación a los bienes

La situación jurídica derivada del matrimonio sobre los bienes de los consortes se llama régimen matrimonial y los pactos o convenios se denominan capitulaciones matrimoniales existen dos tipos de regímenes matrimoniales:

Separación de bienes
Sociedad conyugal
Comunidad de bienes

Antes o durante la celebración del matrimonio, los cónyuges manifestarán expresamente su voluntad para contraerlo bajo régimen de separación de bienes o el de sociedad conyugal; en el último caso, deberán otorgarse capitulaciones matrimoniales. Si no se expresa tal voluntad o se omitieran requisitos esenciales para su formalización, se aplicará como régimen supletorio el de Comunidad de Bienes para los adquiridos durante el matrimonio, mismo que se regirá por las reglas aplicables a la copropiedad. Únicamente quedarán excluidos de la Comunidad de Bienes, los que los cónyuges reciban individualmente por donación o por herencia.

Todos los bienes que se adquieran a partir de la celebración del matrimonio contraído bajo el régimen de sociedad conyugal o durante el régimen supletorio, se presumen gananciales mientras no se pruebe lo contrario.

La división de los bienes gananciales por partes iguales entre los cónyuges o sus herederos, tendrá lugar, sea cual fuere el importe de los bienes adquiridos durante el matrimonio, aunque alguno o los dos hayan carecido de bienes al momento de celebrarlo, a menos que se demuestre que alguno no aportó de tal manera en la formación, consolidación o crecimiento del núcleo económico familiar durante el matrimonio, que su participación no haya sido equitativa en relación con el otro cónyuge; en este caso, quien tendrá la carga de la prueba será el opositor.

No pueden renunciarse los gananciales durante el matrimonio, pero disuelto éste o decretada la separación de bienes, pueden renunciarse los adquiridos y la renuncia surtirá sus efectos si se hace en escritura pública.

Existen también donaciones antenupciales y son aquellas que se hacen:

Donaciones antenupciales de los futuros cónyuges entre ellos.
Donaciones por una tercera persona a ambos cónyuges o uno de ellos únicamente.
Las donaciones deben ser por ley con anterioridad a la celebración del matrimonio.

Las donaciones entre consortes cumplen los siguientes caracteres:

Son revocables.
No deben ser contraías a las capitulaciones matrimoniales.
Son validadas en tanto no perjudiquen los alimentos de los descendientes (hijos adoptados, etc.)

Las capitulaciones matrimoniales son los convenios que celebran entre si las partes del régimen matrimonial de propiedad para el goce y disfrute que les pertenecen o lleguen a pertenecer.

Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse por escrito y deben constatar en escritura pública cuando se trate de sociedad conyugal.

Todos los bienes que se adquieran a partir de la celebración del matrimonio contraído bajo el régimen de sociedad conyugal o durante el régimen supletorio, se presumen gananciales mientras no se pruebe lo contrario.

La división de los bienes gananciales por partes iguales entre los cónyuges o sus herederos, tendrá lugar, sea cual fuere el importe de los bienes adquiridos durante el matrimonio, aunque alguno o los dos hayan carecido de bienes al momento de celebrarlo, a menos que se demuestre que alguno no aportó de tal manera en la formación, consolidación o crecimiento del núcleo económico familiar durante el matrimonio, que su participación no haya sido equitativa en relación con el otro cónyuge; en este caso, quien tendrá la carga de la prueba será el opositor.

No pueden renunciarse los gananciales durante el matrimonio, pero disuelto éste o decretada la separación de bienes, pueden renunciarse los adquiridos y la renuncia surtirá sus efectos si se hace en escritura pública.

Los cónyuges podrán en todo tiempo variar el régimen patrimonial sujetándose a las disposiciones de este Código.

Para modificar el régimen patrimonial del matrimonio, los cónyuges deberán solicitarlo al juez de lo familiar de su domicilio. La sentencia correspondiente deberá inscribirse en el Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio y en su caso, también en la del domicilio conyugal.

Si se trata de disolución de sociedad conyugal o del régimen de comunidad de bienes, cuando éstos requieran escritura pública, la aplicación de bienes se realizará ante el notario público que los cónyuges designen o en su defecto el juez.

Las capitulaciones matrimoniales pueden comprender bienes determinados que sean propiedad de los esposos al momento de realizar el pacto y todos los que adquieran a partir del mismo.

La sociedad conyugal concluye:

Por divorcio
Por nulidad
Por muerte de uno de los cónyuges
Por voluntad de los cónyuges
Por sentencia que declare la disolución de la misma.

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