[Universo Jurídico] Derecho Familiar: Sucesiones - De la capacidad para testar

Testar: Aptitud que requiere una persona para otorgar testamento válido. La capacidad para testar es un atributo de las personas físicas, no 
así de las jurídicas.

Cabe señalar que si bien el testamento es un 
acto entre vivos para producir efectos jurídicos luego de la muerte de quien lo suscribió, la capacidad requerida para otorgarlo es diferente de aquella exigida para celebrar actos jurídicos en general.

Podemos decir, sin temor a equivocarnos, que en principio el derecho es más exigente en esta materia dada la importancia particular que reviste la transmisión de bienes mortis causa. 

En general, puede observarse que los supuestos de incapacidad para testar son los mismos que aquellos requeridos en un sujeto para celebrar por sí mismo actos jurídicos válidos, o sea, que se trata de supuestos de incapacidades de hecho, pero que no son 
susceptibles de subsanarse por medio de un representante, dada la naturaleza personalísima del testamento, así por ejemplo, la edad, la aptitud mental y física, etcétera.

Nuestro Código Civil para el estado de Querétaro establece que pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de este derecho.

Quiénes están incapacitados para testar:

Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres; y

Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio que tienen alguna enfermedad que no les permite estar en su cabal juicio.

Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes.

Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y, en defecto de este, la familia de aquel presentará por escrito una solicitud al juez que corresponda. El juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.

Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento, es decir, que se encuentra mentalmente sano para poder otorgar el testamento, ya que tiene conocimiento pleno de su voluntad de otorgarlo.

Si este fuere favorable, se procederá a la formación del testamento ante notario público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.

Quiénes deben firmar el acta donde se establece que el testador en todo momento estuvo en estado de lucidez física para el otorgamiento del testamento:

El notario público

Los testigos

El C. Juez

Los médicos que intervinieron para el reconocimiento

Se deberá poner al pie del testamento (al final) razón expresa de que, durante todo el acto, conservó el paciente perfecta lucidez de juicio; sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.

Para juzgar de la capacidad del testador, se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.

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