[Universo Jurídico] Derecho Familiar: Sucesiones - Testamentos en general

Título segundo de la sucesión por testamento

Capítulo Primero de los testamentos en general

La sucesión testamentaria se materializa en una declaración de voluntad que es el testamento de modo que se puede decir que es aquella forma de establecer el destino que han de tener los bienes y derechos de una persona, cuando se produzca su fallecimiento, que sean transmisibles, realizada en testamento.
 
El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte, es la voluntad de la persona física sobre sus propiedades de heredar o donar.

No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.

Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan pueden dejarse al arbitrio de un tercero se entiende por tercero a una persona distinta al testador y al heredero.

Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases, formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos o expresiones similares, puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, entendiendo como tales a instituciones de asistencia social quiere decir que el testador puede designar a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA, AL DIF, ETC… para que haga la adecuada distribución.

El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan la ley establece que el testador puede autorizar a una persona ajena para que determine en que se van a repartir los bienes.


La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legítima tendrá derecho primeramente a heredar los parientes más cercanos cuando no sea claro el testamento.

Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.

Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador o por haber sido ocultado por otra persona, pondrán los interesados exigir su cumplimiento si demuestran plenamente el hecho de la pérdida o de la ocultación; logran igualmente comprobar lo contenido en el mismo testamento y que en su otorgamiento si llenaron todas las formalidades legales. La ley establece que cuando se tiene conocimiento de que existe un testamento los herederos tiene el derecho para exigir se cumpla de acuerdo a la voluntad del testador.

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