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Columnas

[Universo Jurídico] Derecho Familiar: El matrimonio

21 mayo, 20194 Minutos de lectura
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Unión de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales y que es reconocida por la ley como familia.

El matrimonio es un acto solemne, que debe ser celebrado con la intervención del C. Juez del Registro Civil, ante quien los contrayentes deben hacer las declaraciones conjuntas de voluntades de celebrarlo.

El artículo 137 del CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO establece que el matrimonio es una institución en la que se establece un vínculo jurídico por la unión de un hombre y una mujer, que, con igualdad de derechos y obligaciones, son la base del nacimiento y estabilidad de una familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable.

El matrimonio civil, por lo tanto, es la unión conyugal que crea un vínculo entre dos personas con derechos y obligaciones. El estado debe encargarse de velar por el cumplimiento de estos deberes; en caso que un cónyuge no cumpla con sus compromisos, puede acudir a la Justicia.

Para la celebración del matrimonio se deberá:

Presentar solicitud.

Certificado médico.

Actas de nacimiento

Consentimiento de padre o tutor tratándose de menores de edad.

Comprobante de domicilio.

Identificación oficial. (INE, PASAPORTE ETC…).

Estipulación bajo qué régimen matrimonial se celebrara por bienes separados o sociedad conyugal.

Impedimento es todo hecho que legalmente imposibilita la celebración del matrimonio civil.

Son impedimentos para celebrar matrimonio:

La falta de edad requerida por la ley.

La falta de consentimiento del juez.

El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa.

El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna.

El atentado contra la vida de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

La embriaguez habitual, el uso indebido y persistente de cualquier tipo de drogas enervantes o padecer una enfermedad incurable que sea contagiosa o hereditaria.

Que se haya ejercido en cualquier momento violencia para obtener el consentimiento para la celebración del matrimonio, o cualquier circunstancia que impida la libre manifestación de la voluntad.

Padecer una enfermedad mental que imposibilite a la persona a hacer uso de su voluntad.

El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien se pretenda contraer. (Bigamia es decir que tenga pendiente por resolver un divorcio o que se encuentre toda vía casado y pretenda contraer nupcias de nuevo sin finiquitar la anterior).

El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, en tanto que dure el lazo jurídico resultante de la adopción.

El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el juez competente, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.

Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.

Las solemnidades en el matrimonio son las siguientes:

La celebración del matrimonio en presencia de un juez del registro civil y/o oficial del registro civil.

La declaración de que los contrayentes han quedado unidos en matrimonio.

La existencia del registro del acta en el registro civil.

Los nombres de los contrayentes.

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