[Universo Jurídico] Derecho Familiar: Adopción

¿Qué es la adopción?

Acto jurídico en virtud del cual un adulto toma como propio a un hijo ajeno, con el fin de establecer con él una relación paterno-filial con idénticos o análogos vínculos jurídicos que los que resultan de la procreación.

Adopción es el acto jurídico por virtud del cual una persona mayor de veinticinco años, crea por propia declaración de voluntad y previa la aprobación judicial, una relación de paterno filial que lo une con un menor de edad o un incapacidad la adopción se distingue del parentesco por consanguinidad en que crea solo un vínculo entre el adoptante y adoptado.

El artículo 377 del CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO establece que la adopción es un acto jurídico por el cual se establece un vínculo de filiación entre el adoptado y el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, mediante una resolución judicial.

Cuáles son los requisitos para poder adoptar:

Ser mayor de veinticinco años pero no de sesenta y que tiene, por lo menos quince años más de edad que la persona que trata de adoptar.
Tener medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trate de adoptarse, como si se tratara de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar (solvencia económica).

Ser persona de buenas costumbres.

Contar con el Certificado de Idoneidad que expida en su favor el Consejo Técnico de Adopciones.

Contar con certificado de buena salud (es un certificado que expide la secretaria de salud)

A criterio y previa motivación del juez se puede dispensar el requisito de la edad y lo relativo a la diferencia de edad, especialmente cuando se atienda al interés superior del menor o incapaz.

Solo se concederá la adopción cuando sea benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior del menor o incapaz.

El adoptado adquiere los mismos derechos que los hijos consanguíneos o biológicos.

El adoptado tiene derecho a saber quiénes son sus padres biológicos si fuera menor de edad se requerirá del consentimiento de los adoptantes cuando es mayor de edad no requiere consentimiento de los adoptantes.

Cuando se tratara de adopción internación se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos.

El que promueva la adopción internacional deberá acreditar ante el juez, mediante constancia expedida por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), a través del Consejo Técnico de Adopciones, que cumple con los requisitos establecidos por los tratados internacionales suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos. El C. Juez solo autorizara la adopción internación con los países que tenga México tratados internacionales.

Los menores o incapaces (personas con facultades diferentes) pueden ser adoptados por cónyuges o concubinos.

El que adopta tendrá, respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos, es decir recibir alimentos que proporcionaron al adoptado, el adoptante tiene la obligación de otorgar sus apellidos al adoptado.

El procedimiento para hacer la adopción será fijado en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro y se seguirá ante el juez competente.

El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas, al oficial del Registro Civil del lugar para que se levante el acta correspondiente.

Las adopciones serán irrevocables, pero pueden ser anuladas cuando no se haya cumplido con los requisitos establecidos para su otorgamiento.

Para obtener el Certificado de Idoneidad expedido por el Consejo Técnico de Adopciones, deberán realizarse los siguientes estudios:

Socioeconómicos.
Psicológicos
Médicos y de trabajo social correspondientes
Contener con la capacidad para concientizar respecto de los efectos, derechos y obligaciones de la adopción.

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