[Universo Jurídico] Proceso Penal Acusatorio Capítulo XII

Hoy tocaremos dos temas de interés del sistema acusatorio, siendo los siguientes:

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 19 DE LA LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO, EN MATERIA DE PRISION PREVENTIVA OFICIOSA

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL

El artículo 349 del Código Nacional de Procedimientos Penales estable lo siguiente:

El auto de apertura a juicio oral donde el C. JUEZ señalara día y hora para que tenga verificativo el juicio, la lista de pruebas admitidas y el orden en que se deberán desahogar, citación a las partes testigos, fiscalía, ofendidos, defensor particular y/o defensor de oficio, imputados aclarando que el o los jueces que tuvieron intervención en la audiencia inicial, etapa intermedia o suspensión a proceso no podrán por ley conocer del juicio oral.

El día que fue señalado para el desahogo de juicio oral se tendrá por parte del C. JUEZ la verificación de las partes se encuentren presentes testigos, fiscalía, ofendidos, defensor particular y/o defensor de oficio, imputados esta audiencia por una sola ocasión se podrá suspender por un plazo de 10 días.

Una vez que el C. Juez declara abierto el juicio oral primeramente le corresponde al C. FISCAL establecer su alegato de apertura (la forma como demostrara el delito que se imputa) acto seguido le corresponde a la defensa exponer su alegato de apertura mediante la cual acreditara la inocencia de su defendido ambas partes están obligadas a la promesa de las partes lo cual establece que solamente con las pruebas que fueron admitidas podrán acreditar la responsabilidad o la inocencia.

El fiscal desahoga pruebas
El defensor particular objeta
El C. Juez tiene por desahogada la prueba

El desahogo de la prueba por parte de la fiscalía será de la siguiente forma:

La declaración de la víctima u ofendido
Testigos que conocieron de los hechos
Testigos de peritos
Testigos indirectos personas que conocieron de los hechos pero que no fueron presenciales

El desahogo de la prueba por parte de la defensa será de la siguiente forma:

El defensor desahoga pruebas
El fiscal objeta
El C. Juez tiene por desahogada la prueba

La declaración de la víctima u ofendido
Testigos que conocieron de los hechos
Testigos de peritos
Testigos indirectos personas que conocieron de los hechos pero que no fueron presenciales

El imputado tiene los siguientes derechos ante el C. JUICIO ORAL

Declarar
No declarar
Contestar preguntas solamente a su defensor
Contestar o no contestar preguntas al C. Fiscal si es su decisión contestar preguntas ya no podrá reservarse

Después una vez terminado todo el desahogo del juicio oral sigue la última etapa:

El alegato de clausura primeramente por la fiscalía donde intentara acreditar la probable responsabilidad del imputado.

El alegato de clausura por parte de la defensa donde intentara acreditar la inocencia del Imputado.

Una vez concluido los alegatos el C. JUEZ DE JUICIO ORAL se encuentra en facultad de dictar
Sentencia definitiva ya sea condenatoria o absolutoria. La sentencia definitiva es apelable y una vez que se resuelve si no favorece alguna de las partes la apelación procede el amparo directo.

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 19 DE LA LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO, EN MATERIA DE PRISION PREVENTIVA OFICIOSA

En fecha viernes 12 de abril del año 2019 se reformo el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de prisión preventiva oficiosa el cual entro en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación.

Que es la prisión preventiva oficiosa quiere decir que toda qué persona que sea detenido por los siguientes delitos deberán ser internados en dentro de un CE. RE. SO. Durante el desarrollo del juicio siendo los siguientes:

En los casos de abuso sexual contra menores
Delincuencia organizada
Homicidio doloso
Femicidio
Violación
Secuestro
Trata de personas
Robo de casa habitación
Uso de programas sociales electorales con fines electorales
Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de sus funciones
Robo al trasporte de carga en cualquiera de sus modalidades
Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del ejército, la armada y fuerza aérea mexicana
Delitos graves en contra de la seguridad de la nación
El libre desarrollo de la personalidad y de la salud

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