[Universo Jurídico] Derecho Familiar: Los alimentos

El vocablo alimentos connota lo que el hombre necesita para su nutrición y en derecho se entiende todo aquello que una persona requiere para vivir.

El derecho a alimentos es una prerrogativa derivada de la pertenencia a una familia, del parentesco y, en los casos previstos por la ley, del matrimonio o del concubinato. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da, tiene, a su vez, el derecho de pedirlos.

El Poder Judicial de la Federación, en sus criterios de interpretación, se ha referido también al derecho alimentario y, al respecto, ha precisado que éste se define como “la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista para exigir a otra llamada deudor alimentario lo necesario para vivir, derivada de la relación, que se tenga como motivo del parentesco consanguíneo, del matrimonio, del divorcio y, en determinados casos, del concubinato.

Tanto los cónyuges (marido y mujer, esposos) los concubinarios (unión libre) tienen la obligación de proporcionar alimentos. Siempre y cuando subsista la relación. Una vez terminada la relación sentimental los alimentos subsistirán por el plazo que duro la unión que los mantuvo unidos ya sea matrimonio o concubinato por ejemplo si duro tres años tienen la obligación por el mismo periodo de seguir proporcionándolos, esta obligación alimentaria se tendrá por concluida cuando alguna de las partes contraiga nuevas nupcias o nuevo concubinato.

Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos en caso de faltar los padres corresponderá a falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en:

Los demás ascendientes, por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado.(hermanos de los padres, abuelos). Los hijos tiene la obligación de proporcionar los alimentos a favor de sus padres o quien proporciono los alimentos cuando estos por su mayoría de edad o por enfermedad no pudieran obtener sus alimentos por propia persona.
Cuando se tratara de personas en estado de interdicción y personas mayores también se entenderá como alimentos los gastos médicos para su atención.

Tanto el adoptante como el adoptado tienen la obligación de proporcionar alimentos es recíproca.

Que comprenden los alimentos:

La comida.
El vestido
La habitación
El esparcimiento diversión
La salud
Educación
Proporcionar arte, oficio, profesión

LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR ALIMENTOS SUBSISTIRÁ MIENTRAS SE ENCUENTRE ESTUDIANDO UNA CARRERA TÉCNICA O SUPERIOR HASTA EL TÉRMINO NORMAL NECESARIO SIN INTERRUPCIÓN Y SIEMPRE Y CUANDO NO SEA MAYOR DE 25 AÑOS DE EDAD.

Los alimentos son proporcionales de acuerdo a las necesidades quien los recibe asi como de quien los proporciona, la cantidad que se fije puede ser por acuerdo o por fijación de sentencia la cual pudiera aumentar conforme al salario mínimo.

Quienes tienen la facultad de pedir el aseguramiento (garantía de pago) de los alimentos:

El acreedor alimentario; (quien va a recibir los alimentos).
El ascendiente que tenga a un menor bajo su patria potestad;
El tutor;
Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
El Ministerio Público; y
La Procuraduría de defensa del menor y la familia.

La obligación alimenticia presenta las siguientes características:

ES RECÍPROCA (el que los proporciona después tiene el derecho de exigirlos a quien se los proporciono).
PERSSONALÍSIMA (la obligación que nace entre dos personas una de otorgar alimentos y la otra de recibirlos)
INTRANSIGIBLE (que no se pueden renunciar al derecho de recibir alimentos)
NO COMPENSABLE (cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho y sus efectos es extinguir por ministerio de ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor)
ASEGURABLE (que se puede proporcionar para garantizar los alimentos fianza, hipoteca, deposito en efectivo)
IMPREMSCRITIBLE (la obligación de dar alimentos no prescribe por el trascurso del tiempo)
DIVISIBLE (cuando existen diferentes obligados a proporcionar alimentos la ley determinara la parte que le corresponda proporcionar)

Existen diferentes formas de garantizar los alimentos:

Hipoteca
Fianza
Cantidad bastante para cubrir los alimentos

Cesa la obligación de dar alimentos:

Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos, salvo que se trate de menores cuyo deudor alimentario sea el padre o la madre o quien ejerza la patria potestad;
Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan esas causas, salvo que se trate de menores cuyo deudor alimentario sea el padre o la madre o quien ejerza la patria potestad;
Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificadas.

Cuando el alimentista cumpla la mayoría de edad y no se encuentre estudiando, abandone el domicilio, el hijo mal agradecido (que agrede física o verbalmente a quien proporcione alimentos) si se casa o se une en concubinato.

El acreedor alimentario solo podrá exigir las pensiones que se hubieren generado en un plazo de cinco años inmediato anterior a la presentación de la demanda.

Tratándose de menores o acreedores alimentarios que se encuentren estudiando el hecho de que quien proporciona los alimentos de divorcie o se separa de su concubina seguirá subsistiendo la obligación de seguir proporcionando alimentos.

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