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Columnas

[Tras la Verdad] Sigue haciendo de las suyas la Sala Superior del TEPJF

3 julio, 20254 Minutos de lectura
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó el acuerdo del INE que desestimó el reconteo de los votos para los cargos de la SCJN, promovido por las accionantes Dora Alicia Martínez Valero, Melissa Peláez Badilla y Yajaira Arellano Morales. Nada de “voto por voto”, ni “casilla por casilla”, como lo promovía Morena cuando era oposición.

El argumento de los magistrados, que el INE no tiene facultades legales para el recuento de los votos ¿Qué? Así de burdos los magistrados oficialistas.

Pero, abren la posibilidad de que el conteo sí pueda ser realizado por la Sala Superior, dijeron: “cuando haya petición ante la autoridad judicial y éste lo ordene dentro de un juicio” ¿De dónde ellos se arrogan la atribución? Doble racero en la aplicación de la ley.

La resolución de los magistrados de la Sala Superior sentenció que “ninguna norma prevé la posibilidad de un nuevo cómputo en sede administrativa respeto a la totalidad de votos de la elección judicial” ¡Ah, bárbaros! Claro que existe una norma general en la LEGIPE y la autoridad electoral administrativa sí puede realizar el nuevo cómputo.
El magistrado oficialista Felipe Fuentes, responsable del proyecto de sentencia, alegó que para el INE, la normatividad no le permite realizar un recuento de votos, y “se limita a esa respuesta de naturaleza normativa, no relacionada con un acto o cómputo específico”. Opinión jurídica del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón –la cual comparto– alegó que la resolución de la Sala Superior del TEPJF es contradictorio, puesto que el artículo 311 de la LGIPE establece que el recuento de la votación en un distrito procede cuando la cantidad de votos nulos sea mayor que la diferencia entre el primer y segundo lugar ¿Por qué entonces los magistrados oficialistas dejan de aplicar este precepto? ¿A qué intereses obedecen? ¿Dónde está la independencia judicial? Plegándose oficiosamente al oficialismo. de tal suerte que el magistrado refiere que: “Estimo que el Instituto Nacional Electoral sí tiene facultades para realizar el recuento, bajo ciertos supuestos; además, considero que en este caso se actualizaba uno de esos supuestos, por lo cual debió haberlo ordenado”.

Sin embargo, el magistrado Felipe Fuentes, según su criterio, sí existe la posibilidad de que se realice un conteo de votos de la elección judicial, pero solo en el TEPJF, siempre que exista una solicitud ante la autoridad judicial. En el proyecto de sentencia sostiene: “en otra parte, argumentamos en el proyecto que no cierra la posibilidad de que exista un recuento en la sede jurisdiccional… no se cierra la posibilidad de que, con apoyo en una petición ya específica en donde se controvierta el cómputo correspondiente, pudiera sopesarse si constitucional y legalmente podemos emprender el recuento correspondiente”. Vaya con la ambigüedad de criterio jurídico amañado.

Obvio, la afirmación es respaldada por su homólogo, el magistrado Felipe de la Mata –otro oficialista–, quien comentó: “se puede hacer recuento cuando haya petición ante la autoridad judicial y éste lo ordene dentro de un juicio, por ejemplo, relacionado con la validez de casillas o relacionado con la validez de la elección” ¿Por qué el INE no puedo y ellos sí? Esta facultado está prescrita en la LEGIPE.

Los magistrados oficialistas decidieron desechar, entre otros, 2 juicios de inconformidad presentados por “Amigos en colaboración” y el colectivo “Poder Ciudadano”. Pretendían se realizara la sumatoria y no declaratoria de validez de los ministros elegidos para la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Protegen la elección de los morenistas Hugo Aguilar Ortiz, Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Irving Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Sara Irene Herrerías Guerra. Ya des cosa juzgada.

También se impugnó la declaración de validez de la elección y las constancias de mayoría entregadas a Celia Maya García, Eva Verónica de Gyves Zarate, Bernardo Bátiz Vázquez, Indira Isabel García Pérez y Rufino León Tovar. Por supuesto que desecharon la queja presentada por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico. A.C.; se inconformaron en contra de los acuerdos del Consejo General del INE, por los que emitieron la sumatoria nacional de la elección de magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial.

Conclusión. Los magistrados oficialistas continúan siendo el último dique que impide remover a los ministros de la SCJN y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, electos en las pasadas elecciones. No hay impugnación ni juicio que valga que pretenda molestar a los elegidos por medio de “acordeones”.

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