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Estado

Histórico: falla la Corte a favor de 5 comunidades indígenas de Huimilpan; ordena indemnización

29 octubre, 20254 Minutos de lectura
Doctora Izarelly Rosillo Pantoja, defensora de los pueblos originarios y comunidades indígenas de Huimilpan.
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Se considera una resolución relevante e histórica, toda vez que se sustenta en criterios establecidos en la normatividad constitucional y los tratados internacionales en materia de derecho indígena sobre los alcances de la consulta libre, previa e informada

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó por unanimidad de cinco votos la protección de la justicia federal en materia de derechos indígenas y medio ambiente a las comunidades de la comunidad de Puerta de Tepozán, El Garruñal Apapátaro, El Zorrillo, Colonos de San Antonio Carranza, Colonia Nuevo Apapátaro, del municipio de Huimilpan.

Las comunidades anteriormente referidas solicitaron el amparo y protección de la justicia federal en contra de la actuación y omisión de autoridades respecto de la autorización de la licencia de construcción y el dictamen de uso de suelo emitidos por el director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Huimilpan.

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Dicha demanda fue presentada el 23 de diciembre del 2011 y conoció de la causa el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro. Y después de 14 años de litigio, la SCJN resuelve el amparo en revisión conforme a las siguientes consideraciones:

• Las señoras ministras y los señores ministros entraron a fondo sobre los alcances de la consulta libre, previa e informada, como deber del estado para garantizar antes de la construcción y desarrollo de cualquier actividad que se pretenda realizar en los territorios de pueblos originarios. La resolución de la Corte Suprema confirma la ilegalidad con la que se aprobó la construcción de las granjas avícolas, toda vez que la afectación directa del daño moral causado, no puede entenderse únicamente como el impacto negativo de la omisión de no realizar la consulta, pues en realidad se trata de una idea más amplia que hace referencia a la generación de cualquier efecto diferenciado en la particular situación de los pueblos y de las comunidades indígenas; y no únicamente en lo relativo al medio ambiente, sino, de manera predominante, en las afectaciones a sus concepciones culturales sobre el territorio y/o cultura, lo cual se traduce en el daño moral causado a su modo de vida.

  • En lo ambiental, la SCJN se pronuncia sobre las violaciones al ordenamiento ecológico del estado de Querétaro, la ilegalidad ante el uso de suelo y la ausencia de la manifestación de impacto ambiental, instrumento que protege el medio ambiente sano. Respecto a la salud ambiental, ecosistémica y humana, ha señalado y reiterado, la obligatoriedad de las autoridades en respetar el principio de precaución y prevención haciendo notar las omisiones de las autoridades responsables en prevenir los posibles efectos posibles futuros de daños en este aspecto y la zoonosis, vinculando a la manifestación de impacto ambiental como una herramienta de la normatividad concurrente para prevenir posibles riesgos.

Los efectos de la sentencia son:

  1. Dejar insubsistentes la licencia de construcción y el dictamen de uso de suelo emitidos por el director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Huimilpan, Querétaro; 
  2. instaurar la consulta pública en las comunidades indígenas quejosas, por medios idóneos y con auxilio del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 
  3. reconocer a las comunidades indígenas la calidad de víctimas de violaciones a derechos humanos y vincular a la CEAV para garantizar su acceso a medidas de ayuda, atención, asistencia y reparación integral; 
  4. requerir a la empresa los estudios de evaluación de impacto ambiental y demás documentación exigida por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y 
  5. una vez realizada la consulta y exhibida la documentación respectiva, permitir que la autoridad responsable continúe el trámite administrativo y resuelva con libertad decisoria.

Se considera una resolución relevante e histórica, toda vez que se sustenta en los criterios establecidos en la normatividad constitucional, los tratados internacionales en materia de derecho indígena sobre los alcances de la consulta libre, previa e informada; así como la legislación concurrente en materia ambiental; aplicando los principios de precaución, prevención,¡ndubio pro natura e indubio pro agua. 

De igual forma, resalta la Corte lo trascendental del cumplimiento al Acuerdo de Escazú en materia acceso a la justicia para las personas defensoras en asuntos ambientales, reconociendo a los miembros de las comunidades como víctimas ante la ilicitud y omisión de actuación de la autoridad al no realizar la consulta, libre previa e informada.

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derecho fallo huimilpan indígenas corte medio ambiente Noticias queretaro
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