Personal sindicalizado de los Poderes del Estado y municipios, se hicieron presentes en la sede de la LVIII Legislatura del Estado, haciéndose acompañar solidariamente de sindicalizados de otros estados, ante el temor de que se aprobara la iniciativa de Ley presentada por el gobernador ¡Y sí fue aprobada!
Este jueves el Pleno de la Legislatura terminó aprobando la iniciativa de Ley, la cual seguramente se irá de inmediato para su publicación a fin de que entre en vigor cuanto antes, a pesar del viso de inconstitucionalidad de que adolece. Ahora a esperar a su publicación para conocerla “a pie juntillas” y poder analizarla a detalle.
Aproximadamente dos mil burócratas –dijeron- se apostaron durante varias horas el pasado miércoles afuera de la Legislatura, impidiendo el paso al interior del inmueble y evitando que salieran los diputados. Manifestación que se gestó por la inconformidad manifiesta a la iniciativa del ejecutivo del estado. Pero nada valió, la iniciativa fue aprobada. Hubo discursos soeces en contra del gobernador, sin mayor fundamento en el contenido, haciendo uso del derecho a la libre manifestación.
Ante el serio temor de que fuesen tomadas las instalaciones de la Legislatura, -en la pasada sesión del jueves- los diputados prefirieron cambiar de última hora la sede y sesionar en otro lugar, en un Teatro. De tal manera que eso les permitió trabajar sin contratiempos y empezar con la aprobación del material fiscal para el año venidero y de paso la reforma a la Ley de los Trabajadores al Servicios de los Poderes del Estado y Municipios ¡Consumatum est!
El gobernador, por su parte, salió a los medios para decir que: “…los empleados sindicalizados serán los menos afectados…” “…es una iniciativa que afectará directamente a los trabajadores de confianza…” La declaración no dejó conformes a los burócratas en activo, ni a sindicalizados mucho menos a los de confianza.
En el Tribunal Superior de Justicia se generó una “sicosis”, constancias y constancias de antigüedad ante el serio temor de que se vean afectados en sus derechos adquiridos por muchos años. Conste que en materia laboral, como en otras ramas del derecho, existe un principio de igualdad, lo que significa que, si el personal sindicalizado obtiene una conquista sindical, la misma se aplica a todo el personal y no de manera exclusiva a una de las partes; además de aquel derecho humano de la no retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna. Son dos garantías inalienables e imprescriptibles en beneficio de los mexicanos.
A pesar de ello, algunos funcionarios de primer nivel del Poder Judicial, iniciaron con el trámite prejubilatorio, acogiéndose a las normas legales hasta hoy vigentes, para mayor certidumbre jurídica. Lo interesante, -trascendió- que la Magistrada Celia Maya, quien había activado su derecho prefirió recular, vamos echar reversa a su pretensión de jubilarse; sin embargo no le quisieron dar trámite a su escrito por medio del cual se desistía, algo por demás irregular e ilegal, dado que se trata de un derecho a cargo del trabajador, por lo tanto lo hace valer cuando él considera que ha llegado el momento de retirarse laboralmente para gozar del “jubileo”; no es pues atribución patronal. Así las cosas, este asunto legal parece que será el primero que entre en conflicto.
La Magistrada Maya bien sabe lo que hace, conoce a la perfección el derecho positivo y preside la Sala Constitucional. Ella podría encabezar las inconformidades judiciales y presidir una cauda de otras tantas que se presenten. O bien, cada interesado hará valer su prerrogativa en cuanto le nieguen el derecho a la jubilación una vez que alcance la antigüedad que hoy día la ley establece, pretendiéndole aplicar ilegalmente en su perjuicio de manera retroactiva la nueva disposición que amplía los requisitos vigentes.
Los empleados de confianza también tienen derechos laborales al igual que los sindicalizados, las mismas garantías si laboran para el mismo patrón que convino con el sindicato que tiene la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo. Considero que hay un error de cálculo en cuanto a la temporalidad se refiere; la iniciativa de ley ya aprobada es constitucional y legal siempre y cuando no se aplique de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna; será inconstitucional e ilegal cuando se aplique en perjuicio de aquellos que hoy día se rigen por otras normas positivas; o bien que exprese la cancelación de derechos.
El gobernador busca evitar no se sigan cometiendo más abusos. Hasta ahí está bien la pretensión, se aplaude la iniciativa aprobada. Sin embargo, deberá precisarse en los artículos transitorios esta situación que no es novedosa, seguido se legisla en este sentido; lo malo sería que no se contemple la claridad de la norma, entonces será un calvario para muchos empleados que ya cumplen con el derecho a la jubilación o que poco les falta para ello, sindicalizados o no, son de base, se les conculcarían derechos adquiridos y ello sí encierra una ilegalidad arropada de inconstitucionalidad.
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