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Inicio » ¿Deben abstenerse autoridades electorales de actuar?

¿Deben abstenerse autoridades electorales de actuar?

20 octubre, 2014No hay comentarios3 Minutos de lectura
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Con eso de la “guerra sucia” que practican algunos políticos de manera permanente y arrecian durante los procesos electorales, autoridades en la materia se pronuncian y opinan, unas como si fueran parte y otras pretendiendo excusarse.

La Delegada del INE de Ana Lilia Pérez Mendoza, critica a los políticos –jurídicamente no le falta razón- y advierte que los “pactos de civilidad” no tienen razón de ser, la Ley no está sujeta a “pactos”, ni a convenios. Lo que, desde su particular punto de vista no debieran los políticos promover mucho menos firmar esos compromisos.

Jurídicamente tiene razón Pérez Mendoza, sin embargo el medio de discusión es de los políticos y no de las autoridades. Así como ella deja en claro que la Ley no se pacta, con ese mismo criterio debiera dejar el ambiente político a los políticos y ella dedicarse simplemente a la aplicación de las atribuciones que le derivan de la Ley.

Así de simple, la Delegada no debe enviar recomendaciones a los políticos sobre lo que deben hacer –sobre los pactos de civilidad-, es un ámbito exclusivo de la arena política y en esa no intervienen las autoridades electorales, como ella bien lo precisa, para eso está la Ley. Mucho menos hacerlo mediáticamente, como para “enseñarles” que no pueden y que si pueden hacer los dirigentes de partidos políticos.

Bajo la misma tónica, el Presidente del Consejo General del IEEQ, exhorta a los políticos y demás para que presenten sus denuncias ante el IEEQ, cuando consideren que se ha cometido alguna infracción prevista en la Ley Electoral del Estado, no sin antes advertir que “ellos no pueden hacer nada”, dado que no actúan de oficio.

Así el Presidente pretende desmarcarse de los conflictos conocidos como “guerra sucia” y no intervenir de oficio, porque, afirma, no pueden hacerlo. Sin embargo el artículo 250 fracción I de la Ley Electoral recientemente reformada, faculta a dicha Institución para que actúe de oficio, cuando cualquier Órgano del Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductas que infrinjan la Ley y lo informe a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

En los anales de la historia fue muy criticado que los legisladores no dotaran a la autoridad electoral de las atribuciones necesarias para actuar y oficio y poner orden cuando se infringiera la Ley; ahora que ya existe esta facultad, resulta que el Presidente pretende renuncia de “facto” a una obligación que le debe permitir mantener el orden durante la contienda electoral. Deberán ser cautelosos no de iniciar procedimientos “frívolos” para no incurrir en responsabilidad.

Las autoridades electorales deben ser buenos árbitros para evitar faltas durante la contienda que dio inicio en este mes de octubre; y en su caso aplicar las sanciones que correspondan. Asimismo cuidar de no intervenir en el “partido”, dejar que los actores “jueguen” bajo la normatividad vigente. Deben cuidar, no enturbiar el ambiente electoral.

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