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Columnas

[Universo Jurídico] Vicios del consentimiento en los contratos

27 agosto, 20194 Minutos de lectura
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ERROR:

Es todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración. Se manifiestan normalmente a través del dolo, el error, la intimidación, la amenaza de hacer valer una vía de derecho y la violencia.
El error consiste en el conocimiento falso de la realidad Esa voluntad se habría formado en manera distinta si a el sujeto hubiera conocido la realidad, de no existir el error.
El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

El error de derecho o de hecho inválida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.

El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique. Una vez rectificado y corregido el error el contrato tendrá sus efectos de validez jurídica.

DOLO:

El dolo es todo artificio o maquinación engañosa para inducir en el error o mantener en él a la otra parte que interviene en el acto, procurándose por este medio, un provecho.
Se entiende por dolo en los contratos, cualquier sugestión o artificio que se emplea para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquella, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico. De lo anterior se desprende que cuando uno de las partes sabe que la otra desconoce de un vicio del contrato pero no le informa con la finalidad de que siga vigente el contrato hasta su culminación este contrato será nulo.

Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones. Cuando ambas partes están actuando con dolo y tienen conocimiento del vicio pero no hacen ninguna manifestación ya que van obtener un beneficio ninguna de las partes puede reclamar la nulidad del contrato.

VIOLENCIA:

La violencia puede revestir dos formas: la vis absoluta (fuerza física) y la vis compulsiva (amenazas).

En la vis absoluta se ejerce coacción material sobre el cuerpo de la persona.

La vis compulsiva está encaminada a forzar una declaración creando en el ánimo de la víctima, el temor de sufrir un mal grave con el que se le amenaza para arrancarle una declaración que no es la que hubiese producido libremente, si no se le forzara a declarar amagándola.

Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga esta de alguno de los contratantes, ya de un tercero interesado o no en el contrato.

Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del cuarto grado o de cualquier otra persona con la cual se encuentre unido el contratante por íntimos o estrechos lazos de afecto.

Cuando alguno, explotando la suma ignorancia notoria inexperiencia o extrema miseria de otro obtiene un lucro excesivo, que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. Se cuenta con un plazo de un año para hacer valer este derecho.

Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el error o la lesión, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede, en lo sucesivo, reclamar por semejantes vicios. Esto establece que cuando ambas partes o la parte que resultara afectada tuvieron conocimiento del vicio en el que se encontraban y aun así celebraron el contrato en lo futuro no pueden reclamar nada ya que aceptaron que se celebrara el contrato.

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