[Universo Jurídico] Proceso Penal Acusatorio Capítulo VIII

Hoy tocaremos varios temas de interés del sistema acusatorio siendo los siguientes:

Que es el acuerdo de inicio con detenido?
Lectura de derechos?
Facultades del C. Fiscal al momento de la detención del imputado?
Integración de la Trilogía Investigadora?
Audiencia de Conciliación en carpeta de investigación?
Audiencia Inicial

ACUERDO DE INICIO DE CARPETA JUDICIAL CON DETENIDO

Nuestra constitución establece que toda persona que es detenida se le debe por ley asignar un numero de carpeta judicial (anteriormente denominada averiguación previa)la cual se registra en un libro denominado de gobierno, la fecha y hora que se inicia si sus datos personales son reservados o públicos (reservados es que no van aparecer en ninguna de las audiencias y públicos es que en toda audiencia podrán ser nombrados) deberá contener el motivo (delito que cometió o que se le imputa) la lectura de sus derechos y que se le asigne un defensor de oficio o si el imputado (probable responsable del delito) tiene a bien designar un defensor particular

LECTURA DE DERECHOS

Toda persona que es acusada de un delito tiene derecho hacer informado sobre sus derechos constitucionales y procesales (código único de procedimientos penales más adelante hablaremos del código único de procedimientos penales) los derechos se le deben informar en tres momentos:

AL MOMENTO DE LA DETENCION (policías)

CUANDO ES PUESTO A DISPOCICION ANTE EL C. FISCAL (anteriormente nombrado ministerio publico).

EN LA PRIMERA AUDIENCIA CON EL C. JUEZ DE CONTROL. Los cuales son los siguientes:

Tener el trato de que se le presuma inocente.
Derecho a guardar silencio.
Tener un abogado de oficio o particular que conozca el sistema para llevar a cabo una adecuada defensa.
Esta comunicado en todo momento con sus defensores.
Poder realizar una llamada telefónica a sus familiares.
En ningún momento debe sufrir indiscriminación.
Tener conocimiento de que se le acusa, quien lo acusa todo lo datos de prueba que obran en la carpeta (datos de prueba son peritajes, entrevistas etc.. en los cuales se basa su acusación).
Cuando el imputado no hable o no entienda el idioma en español tiene derecho a que se le asigne un traductor.
Aportar todos los datos de prueba para acreditar su inocencia.

FACULTADES DEL C. FISCAL AL MOMENTO DE LA DETENCION DEL IMPUTADO (probable responsable de un delito).

ACUERDO DE RETENCION el C. FISCAL deberá justificar la detención en caso de flagrancia es decir si se acredito que fue detenido el imputado momentos o en el acto de cometer el delito.

ORDENTE DE DETENCION estas únicamente se da para el caso urgente cuando se presume que el imputado puede extraerse de la justicia por no tener arraigo domiciliario, porque el delito que se le imputa es considerado como grave (delincuencia organizada, homicidio, secuestro, violación, etc…).

INTEGRACION DE LA TRILOGIA INVESTIGADORA

Cuando se realiza la primera audiencia inicial en donde un C. Juez de control se fija un plazo para poder integrar si se acredita o no el delito que se imputa al probable responsable en el cual tanto el C. FISCAL, OFENDIDO e IMPUTADO (probable responsable) tendrán tiempo suficiente los dos primeros para acreditar la probable responsabilidad y el tercero para acreditar su inocencia la trilogía investigadora se integra del C. FISCAL, POLICIA y SERVICIOS PERICIALES.

El C. FISCAL tiene un plazo de 48 horas para determinar la situación jurídica del imputado.

AUDIENCIA DE CONCILIACION EN CARPETA DE INVESTIGACION

El C. Fiscal tiene la facultad de conciliar a las partes ofendido y imputado de tres maneras

Por perdón del ofendido
Cuando el ofendido se desiste de su querella (demanda y/o averiguación previa)
Suspensión de la investigación porque hubo un acuerdo reparatorio (que se pagó el monto del daño ocasionado).

AUDIENCIA INICIAL

La audiencia inicial es la primera intervención por parte del C. Juez de control de conocer del delito que se le imputa al probable responsable y es en la cual el C. Fiscal (ministerio público) mediante los datos de prueba que obtuvo durante el plazo que por le ley le correspondió de 48 horas pretenderá que se vincule o no a proceso al imputado (vinculación quiere decir que sea sujeto de un proceso) y se desarrolla de la siguiente manera la audiencia:

C. Fiscal formula la imputación cronológicamente es decir cómo ocurrieron los hechos delictivos ante el C. JUEZ.
Debe anunciar con todos los datos de prueba con los que cuenta para la imputación (inspección, entrevistas (testimoniales) peritajes, etc..).
La clasificación del delito que se le imputa al probable responsable (robo, homicidio, etc…)
Acto seguido el C. Juez de control pregunta al imputado que si entiende de lo que se le acusa.
Después el C. Fiscal pide permiso para realizar la imputación correspondiente (la responsabilidad jurídica en la que incurrió para que se acredite el delito).
Acto seguido el C. Juez de control da uso de la voz al imputado para que manifieste lo que a su derecho convenga si es su deseo o si desea guardar silencio no podrá ser usado en su contra y por ultimo corresponde el uso de la voz a la defensa ya sea de oficio o particular en el mismo sentido para que manifieste lo que a derecho corresponda en favor de su defendido.
Una vez realizado lo anterior el C. JUEZ le pregunta al imputado que tiene dos plazos en ese momento o acogerse al tiempo de 72 o 144 horas para resolver su situación jurídica.

En siguiente capítulo seguiremos tocando el tema de la audiencia inicial.

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