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Columnas

[Universo Jurídico] Proceso Penal Acusatorio Capítulo V

26 febrero, 20193 Minutos de lectura
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AUDIENCIA DEBE SER PÚBLICA, CONTRADICTORIA, ORAL, CONTRADICCIÓN, CONCENTRACIÓN, CONTINUIDAD E INMEDIACIÓN

¿Qué es publicidad? son los derechos que tienen la victima (ofendido), imputado (acusado), defensor ya se particular o de oficio, el fiscal (ministerio publico), la sociedad (publico en general) a poder observar el desarrollo de la audiencia. Cuando se trate de menores de edad no aplica este principio de publicidad.
¿Qué es oralidad? Significa que todas las audiencias son orales.
¿Qué es contradicción? establece que ambas partes ofendido y imputado tienen derecho para poderse defender en la audiencia y así hacer valer lo que a su derecho convenga.
¿Qué es concentración? Significa que los distintos actos procesales (pruebas, impugnaciones, apelación etc.) se llevaran a cabo en una sola audiencia.
¿Qué es continuidad? Significa que todos los actos procesales se llevaran a cabo en una sola audiencia.
¿Qué significa inmediación? Significa que en todo el desarrollo de las audiencias el C. JUEZ deberá estar presente para conocer de todos los actos procesales (pruebas, apelaciones, etc…)

¿A QUIÉN LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA?

Le corresponde al C. FISCAL (ministerio público) bajo el principio de que quien afirma debe probarlo.

En toda audiencia en el sistema acusatorio el C. JUEZ por ley tiene la obligación de escuchar a las partes (ofendido, imputado, defensor particular o de oficio, ministerio publico) pero como requisito de ley para poderlos escuchar siempre deben estar ambas partes por ningún motivo puede recibir alguno de ellos si no se encuentra presente la parte contraria.

PROCESO ABREVIADO

Es el reconocimiento que realiza el imputado (acusado) sobre los hechos (robo, fraude, etc…) que dieron origen a la carpeta de investigación.

DATOS DE PRUEBA

Se ofrecen ante el C. Fiscal (pruebas testimoniales, periciales etc..) hasta antes de la etapa intermedia

MEDIOS DE PRUEBA

Es el descubrimiento probatorio en la etapa intermedia el descubrimiento probatorio son todas la pruebas que se desahogaron ante la fiscalía y que servirán para demostrar la inocencia o la responsabilidad del imputado en la tercera etapa que es el juicio oral.

¿CUÁLES SON LAS PRUEBAS VÁLIDAS?

Que sean conducentes es decir que tenga como finalidad acreditar la inocencia o responsabilidad del imputado.
Que no vayan contra derecho ejemplo el obligar a un imputado a drogarse para poder acreditar que es adicto.

¿CUÁLES SON PRUEBAS PROHIBIDAS?

Grabaciones donde se atente contra la dignidad de las personas.
Testigos falsos que no conocen de los hechos que se investigan.
Confesión o reconocimiento de un delito a través de coacción (lesiones, tortura psicológica, amenazas etc..).
Confrontar (careo) menor de edad con su victimario.

Toda prueba de contener:

El origen de donde se obtuvo
El objeto con que finalidad se está ofreciendo la prueba
El fin cual fue el resultado obtenido

En el sistema acusatorio a todo imputado (acusado) se le dará el trato de inocente hasta que no se dicte sentencia condenatoria.

Todo imputado (acusado) tiene derecho a declarar o guardar silencio, en caso de guardar silencio no se tendrá como reconocido el delito que se le imputa, en todas las audiencias siempre deberá estar presente de su defensor particular o de oficio si no se encuentra presente el defensor será nula la declaración realizada.

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