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Columnas

[Universo Jurídico] Proceso Penal Acusatorio Capítulo II

5 febrero, 20194 Minutos de lectura
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Definición de delincuencia organizada

La delincuencia organizada suele dedicarse a tareas más complejas que robos comunes o hurtos. Estos grupos de crimen organizado se involucran en actividades como el tráfico de drogas o armas, la trata de blancas, el contrabando o la falsificación.

Se entiende por delincuencia organizada cuando 3 o más personas se reúnen, de manera habitual o reiterada, para cometer hechos delictuosos previstos por el 2 de la ley federal contra la delincuencia organizada.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2º.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

A) Terrorismo.
B) Financiamiento al terrorismo
C) Terrorismo internacional
D) Contra la salud
E) Falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda
F) Operaciones con recursos de procedencia ilícita
G) En materia de derechos de autor
H) Acopio y tráfico de armas
I) Tráfico de órganos
J) Corrupción de menores

Cateo

Artículo 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Nacional de Procedimientos Penales Capítulo II, Actos de Investigación Artículo 282

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir:

1. A solicitud del Ministerio Público
2. Se expresará el lugar que ha de inspeccionarse
3. La persona o personas que hayan de aprehenderse
4. Los objetos que se buscan
5. A lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

En los casos de acción penal privada, el particular no puede pedir esta orden.

Las comunicaciones privadas son inviolables

Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de estas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Juez de Control, facultades

El juez es la de controlar el ejercicio de las actividades de persecución penal encomendadas al ministerio público que en su legítima búsqueda de la verdad probablemente invadirá la esfera de derechos no sólo del imputado, sino también a la víctima y también de terceros teniendo las siguientes facultades:

Artículo 3 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Fracción VII. Juez de control: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal.

El juez de control esta disponible laboralmente los 365 días del año y dentro de sus deberes y facultades:

I. Otorgar medidas cautelares, medidas precautorias (arraigos, cateos, ordenes de aprehensión etc..)
II. Audiencia inicial, etapa intermedia puestas a disposición.
III. Imponer medidas cautelares.
IV. Conocer acción privada
V. Conocer proceso abreviado y de la suspensión del proceso penal a prueba.
VI. Conocer recursos de inconformidad.
VII. Auxiliar en citación y notificación de las partes (imputado, ofendido, testigos).

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