[Universo Jurídico] Derecho Familiar: Sucesiones - De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos

El testamento es un acto personalísimo y revocable, por el cual una persona capaz decide libremente cuál será el destino de sus bienes y derechos después de su muerte. Pero habrá momentos en los que el testador decida condicionar ciertos aspectos a sus herederos en su testamento para que puedan disponer de sus bienes, siendo este el motivo de nuestro tema.

El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes quiere decir que el que hereda puede darles sus bienes a quien decida.

Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en este Capítulo

Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare de serlo a la muerte del testador, será válida.

Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario hagan en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.

Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea.

Corresponde al que debe pagar el legado, la prueba de que el testador tuvo conocimiento de los pagos que se tienen que hacer.

Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en cualquier tiempo, vivo o muerto el testador, si éste no hubiere dispuesto otra cosa los diferententes pagos.

Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento, ignorándolo el testador, se tendrá por cumplido, mas si lo sabía, sólo se tendrá por cumplida si ya no puede existir o cumplirse de nuevo.

La condición impuesta al heredero o legatario de tomar o dejar de tomar estado, se tendrá por no puesta.

Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión alimenticia periódica o el usufructo que equivalga a esta pensión, por el tiempo que permanezca soltero o viuda. La pensión alimenticia se fijará en los términos de ley.

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  • Sandra Rosales Moreno

    Me encantaron las publicaciones del Lic. Enrique Rocher.

    Domingo 21 de julio, 2019

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