[Universo Jurídico] Derecho Familiar: Patria potestad

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad es un conjunto de derechos que la ley otorga a los padres y demás descendientes sobre los hijos no emancipados (no tienen la mayoría de edad 18 años) para el cumplimiento de los deberes de crianzas y educación a que están obligados. La patria potestad concede autoridad a los padres para el cumplimiento de sus obligaciones respecto de los hijos.

El artículo 406 del código civil vigente en la entidad define a la patria potestad como el conjunto de derechos y obligaciones reconocidos por la ley a la madre y al padre en relación a sus hijos, para cuidarlos, protegerlos, educarlos y representarlos legalmente.

Este derecho se ejerce inclusive sobre los hijos nacidos fuera de matrimonio.

La patria potestad el conjunto de obligaciones, derechos y deberes que la ley estipula para aquellos padres que tienen hijos no emancipados, con el objetivo de proteger y garantizar su sostenibilidad y educación.

La patria potestad sobre los hijos se ejerce:

Por el padre y la madre
A falta de los padres, ejercerán la patria potestad sobre el hijo menor o incapaz, los abuelos paternos o maternos que mejor garanticen la protección y desarrollo de sus descendientes, a criterio de la autoridad competente, tomando en cuenta las circunstancias del caso y la opinión del menor, si éste ya hubiese cumplido los doce años.

Tratándose de menores puestos a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, ejercerá la patria potestad únicamente el padre y la madre y, a falta de padres, los abuelos tendrán una expectativa de derecho que deberán hacer valer conforme a lo siguiente:

Para que los abuelos de menores que hayan sido puestos a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, puedan adquirir el derecho y la obligación de ejercer la patria potestad, deberán manifestar su interés para ello ante juez familiar que corresponda.

Cuando los dos progenitores han reconocido al hijo nacido fuera de matrimonio, ejercerán ambos la patria potestad.

Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercer la patria potestad alguno de los padres, entrará a ejercerla el otro.

Cuando los padres del hijo nacido fuera de matrimonio que vivían juntos se separen, si no se ponen de acuerdo respecto a la custodia, el juez competente la determinará en los términos de ley.

Mientras estuviere el hijo bajo la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.

Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia del menor, tienen el derecho de convivir con éste, salvo que exista peligro para él.

La patria potestad no puede ser renunciada por voluntad propia solamente puede ser trasmitida en caso de adopción.

CASOS EN QUE SE PIERDE LA PATRIA POTESTAD:

Por sentencia dictada por el C. Juez donde ordene la perdida de la misma.

Por divorcio como sanción impuesta a uno de los cónyuges (esposos).

Por mala conducta de uno de los cónyuges que pone en peligro la integridad física de quien se ejerce la patria potestad.

Por la ausencia de más de seis meses del cónyuge que ejerce la patria potestad sin justificación alguna.

LA PATRIA POTESTAD SE SUSPENDE:

Por incapacidad de quien la ejerce declarada judicialmente.

Por ausencia declarada en forma

Por sentencia que declare la suspensión.

LA PATRIA POTESTAD SE EXTINGUE:

Por la muerte de quien la ejerce.

Por la mayoría de edad del hijo.

Quien ejercer la patria potestad sobre los bienes adquiridos por el no emancipado (no alcanzado la mayoría de edad) tienen el derecho al 50% de las ganancias de los bienes de los hijos.

Quien ejerce la patria potestad por ningún motivo puede gravar bienes muebles o inmuebles sin previa autorización de un C. Juez. Tampoco pueden:

Celebrar contratos de arrendamiento por más de 5 años o recibir rentas anticipadas por más de 2 años.

Vender valores industriales, comerciales, títulos de renta, frutos (ganancias económicas) ganados por el menor.

Hacer donaciones.

Renunciar a los derechos de estos.

Quien ejercer la patria potestad tiene la obligación de rendir cuenta de la administración de los mismos (ganancias)

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