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Columnas

[Universo Jurídico] De la cesión de deudas

5 noviembre, 20193 Minutos de lectura
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La cesión de deudas se define como el contrato por el cual un nuevo deudor asume una deuda existente, en lugar del hasta entonces deudor; el deudor anterior se libera, se subroga un nuevo deudor, y la obligación sigue siendo la misma.

Un contrato de cesión de derechos, es un contrato en el que una parte cede los derechos que pueda tener para con algo, ya sea un derecho en sí mismo o un artículo material a otra persona.

El Artículo 1937 del Código Civil para el Estado de Querétaro establece que haya sustitución de deudor, es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente esto quiere decir que la persona a la que se le adeuda está de acuerdo en que otro pague por el deudor original.

Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.

El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.

Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehúsa es decir que no se encuentra de acuerdo con la sustitución del deudor original. 


El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo deudor pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la sustitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.

El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales, pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.

Cuando se declare nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios, pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.

De la subrogación

Este cambio de acreedor se produce cuando un individuo –el subrogado– paga una deuda ajena y ocupa el lugar del primer acreedor, es decir se subroga y como consecuencia de la operación adquiere el crédito tal y como lo tenía el acreedor primitivo con todos los derechos y garantías anexos que puedan existir contra él.

La subrogación se verifica por ministerio de ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:

Cuando el que es acreedor pagó a otro acreedor preferente;

Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;

Cuando un heredero pagó con sus bienes propios alguna deuda de la herencia; y

Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito anterior a la adquisición.

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