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Columnas

[Universo Jurídico] De la capacidad de las obligaciones: Los contratos

20 agosto, 20194 Minutos de lectura
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De la capacidad

CONCEPTO. Es la aptitud de la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. Hay dos tipos de capacidad:
CAPACIDAD DE DERECHO. Aptitud para ser titular de un derecho o de una obligación.
CAPACIDAD DE HECHO. Para ejercer por si mismo, capacidad de obrar.
La ley establece que son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley. (que no tengan algún impedimento físico o jurídico para celebrar contratos).

La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado. Ejemplo cuando se otorga poder notarial para la celebración del contrato.

Ninguno puede contratar a nombre de otro, sin estar autorizado por él o por la ley.

Los contratos celebrados a nombre de otro por quién no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.

Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quién indebidamente contrató.

Del consentimiento

El consentimiento puede ser expreso o tácito.

Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos.

El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato, fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono.

Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público o del que se juzgue bastante; no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos precedentes.

La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la acepción.

Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obligados a sostener el contrato.

El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe modificación de la primera.

La propuesta y aceptación hecha por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.

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