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El Canto de los Grillos MX

[Tras la Verdad] Movimiento Ciudadano rebasó el tope de campaña

28 diciembre, 20174 Minutos de lectura
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Literalmente a nadie le ha interesado lo que sucedió en las pasadas elecciones en el municipio de Camarón de Tejeda, Veracruz. En este mes de diciembre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, después de que dos tribunales –antes- ya habían confirmado la resolución de primera instancia, procedió a la nulidad de la elección por el rebase en el tope de campaña hasta por el 334.76%. ¡Descaro! La falta o, mejor dicho, el abuso la cometió uno de los partidos que ofrecen el cambio: Movimiento Ciudadano.

A pesar de lo escandaloso del porcentaje de dinero en el rebase en el tope de campañas, los críticos han sido totalmente omisos, sin comentario; o tal vez la pasaron desapercibida dada la intrascendencia de la nulidad de la elección en un municipio que no representa importancia para esos críticos. Seguramente están más interesantes las precampañas de los precandidatos y las presiones que ejercen de activistas y organizaciones sociales; o por la locura del alza injustificada del precio del dólar; que aquello que sucede en uno de los municipios de los más de mil 500 que hay en toda la República Mexicana.

Sin embargo, el tema no debe ser soslayado, tampoco menos menospreciado, dado que se trata de una falta cometida por un partido político con registro nacional y que pretende cogobernar con otros dos más, en caso de que el electorado llegase a darles el apoyo del sufragio efectivo y si reelección, el uno de julio próximo. El asunto no es de cualquier monta. Por eso no debe pasar desapercibido. No es trascendente la anulación de la elección, lo importante es quién cometió la violación del rebase de los topes de campaña. Con este asunto ya son dos los violadores de las normas electorales; la primera fue Alejandra Barrales, que fue literalmente destituida del cargo de dirigente nacional del PRD, por violar sus propios estatutos al ocupar dos cargos en forma simultánea, sabiendo que no debía hacerlo; ahora se trató del dueño del partido Movimiento Ciudadano, Dante Delgado Ranauro, el que violentó la norma electoral, al rebasar por más del 300% el tope de campaña. Lo delicado de estos asuntos, que se trata de dos políticos que dicen pretender cambiar a México, usando como argumento el mal gobierno que para ellos representa el del PRI. Dos políticos que sin problema alguno violan las normas y continúan impávidos como si no hubieran hecho nada malo. Y siguen en campaña. Eso es lo delicado y trascendente del caso que se encuentra probado legalmente y no se trata de especulaciones o apreciaciones meramente subjetivas; no, son violadores de las normas que se visten de honestidad y legalidad en su actuar.

El estudio del rebase de los topes de campaña del partido propiedad de Dante Delgado Ranauro, aquel que repartió candidaturas en el Frente Ciudadano, ahora “Por México al Frente” pasó por tres tribunales, de tal suerte que quedó más que estudiado y firme el tema del mega abuso en el rebase del tope de los gastos de campaña del partido Movimiento Ciudadano, pasó por la Sala Electoral del Estado de Veracruz, después por la Sala Regional de Xalapa y por último por la Sala Superior del mismo TEPJF. Todos los magistrados coincidieron en que el partido Movimiento Ciudadano abusó en el uso de los dineros en el gasto de su candidata, Norberta Palacios Molina. De esta manera le quitaron el triunfo electoral, por ilegal, al partido Movimiento Ciudadano.

Aquello dio pauta para la anulación de la elección, la cual volverá a repetirse sin que Norberta pueda volver a competir como candidata, vamos ni como regidora suplente. Se castiga a la candidata y no al partido político; otra de las fallas de la norma electoral. Debiera sancionarse tanto al partido infractor como al candidato o candidata que no cuidó o supervisó los gastos de su campaña. La sentencia también castigó a los infractores en razón a la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar, en cuanto al porcentaje de votación, habiéndose acumulado el 4.269% en la diferencia de votos. Los dos extremos enmarcados por el artículo 41 Constitucional fueron vulnerados por Movimiento Ciudadano, de ahí la sanción.

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