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Columnas

[Tras la Verdad] ¿Esperaban nulidad de elección presidencial?

13 agosto, 20244 Minutos de lectura
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, declaró la validez de la elección presidencial, resolución publicada este día en su página oficial y en un escueto boletín de prensa de 4 párrafos, en un tercio de cuartilla.

¿Alguien consideró que podrían anular la elección presidencial? ¡Imposible!

Para la procedencia de la nulidad de la elección presidencial, a pesar de haber sido una descarada elección de Estado, la ley exige condicionantes muy severas, casi imposibles de cumplir. Más complicado aun el problema de la acreditación, si la parte inconforme no logra reunir las pruebas suficientes e idóneas que acrediten sus dichos.

A los magistrados de la Sala Superior les constó la grosera intervención del presidente de la República. Más de 30 intervenciones promoviendo a su partido o a su candidata, denostando a la oposición; con llamadas de atención de la autoridad electoral, hechos que no son considerados en la legislación como causal de nulidad de la elección. Los mismos magistrados alegaron que no podían sancionar a López Obrador.

Luego, a la señora Xóchitl Gálvez Ruiz, candidata de oposición, la batean por falta de legitimidad procesal, vamos falta de interés jurídico en la causa. Así que sus argumentos ni siquiera los leyeron los magistrados. Desorientación total y falta de conocimiento jurídico.

La oposición no presentó las pruebas para demostrar ninguna de las causas de nulidad. No lograron reunir actas de las 170 mil 279 casillas instaladas en los 300 Distritos uninominales, menos las 168 casillas que no se instalaron, según el INE. En las salas regionales no les aprobaron nulidad de casillas a pesar de haber tenido, esas sí, causas de nulidad, como el desarrollar la jornada electoral en domicilio distinto o que los funcionarios no pertenecieran a la sección de la elección; hasta eso perdieron.

El artículo 41, fracción VI, párrafo tercero, establece 3 causales graves y dolosas para lograr la posibilidad de una elección. a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco porciento del monto total autorizado. b) Se compre o se adquiera informativa o tiempos de radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley y c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas. No probaron ninguna de estas causales.

El párrafo que le sigue establece: “Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento”.

La ultima condicionante da al traste con la remota posibilidad de la anulación de la elección. Por eso el fallo debía ser más que evidente: declarar la validez de la elección presidencial.

La soberbia gubernamental continúa.

La entrometida de la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, da la información en la mañanera de este día como un triunfo, agradeciendo al presidente López y anunciando que el 15 de este mes se hará la entrega de la constancia de mayoría a la señora Claudia Sheinbaum Pardo. Solo le faltó declarar el orden del día.

Nuevamente la incompetente de la secretaria, anunciando lo que es de la competencia de los magistrados de la Sala Superior. Ellos, los magistrados, son los que deciden el día y la hora –en teoría– de la entrega formal y legal de dicha constancia como presidenta constitucionalmente electa.

El cinismo hasta el final del proceso electoral.

Después solo quedará pendiente la asignación de las senadurías y diputaciones de representación proporcional para declarar formalmente concluido el proceso electoral.

Supongo que cualquiera de las 2 coaliciones se inconformará de las asignaciones que realice el Consejo General del INE, lo que llevará nuevamente a la intervención de la Sala Superior para que defina, en definitiva, el número de asignaciones a cada coalición electoral.

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