En una sesión que duró apenas 16 minutos, la Sala Regional de Monterrey, Nuevo León, en los autos de los juicios SM-JRC-313/2015 y su acumulado SM-JDC-620/2015, decidió confirmar la sentencia emitida por el TEEQ, que anuló la elección municipal de Huimilpan, por las irregularidades cometidas el día de la elección.
En la determinancia y grado de afectación de las irregularidades demostradas, determinaron los magistrados que los hechos materia de análisis resultaron graves y determinantes para el resultado de la elección, desde un punto de vista cualitativo.
Argumentaron que el elemento determinante de una causa de nulidad de elección se puede estudiar a la luz, entre otro, del concepto cualitativo, en cuyo caso la determinancia se acredita cuando la violación transgrede de manera sustancial los principios o valores tutelados por la norma, como pueden ser los principios de legalidad, certeza, equidad en la contienda, la secrecía y libertad del voto, entre otros, lo cual trajo como consecuencia una afectación relevante para el resultado de la elección.
En el caso, estimaron los tres magistrados que la determinancia fue de carácter cualitativo, porque la libertad del sufragio es uno de los valores fundamentales del proceso electoral, al tener por objeto tutelar que la voluntad de los electores no se vea alterada por acontecimientos externos que puedan modificar de manera irregular las preferencias del ciudadano al momento de emitir su voto. Y es aquella elección hubo un sinfín de amenazas para que los electores votaran por Juan Guzmán.
Argumentaron también que, aquellas acciones que tienen como finalidad generar una alteración en el ánimo del elector con el objeto de intimidarlo u obligarlo a votar por una determinada opción política, constituyen una violación grave que altera el resultado de la elección y, por tanto, ésta no puede subsistir y servir de sustento para la configuración de la válida elección de un determinado candidato.
Para ambos tribunales, tanto para el local como para el federal, quedó acreditado que el día de la jornada electoral se encontraron personas armadas, en las inmediaciones de algunas casillas y en diferentes partes del municipio de Huimilpan, quienes se dirigían a los electores a efecto de que señalarles por quién deberían votar, hecho que constituyó una grave violación a la libertad del sufragio que vició de manera relevante la voluntad de los electores que acudieron a votar el día de la jornada, e incluso, pudo haber servido como elemento disuasor para que otros ciudadanos acudieran a votar ante el temor fundado, que produce la presencia de este tipo de personas en las casillas.
Así las cosas, a juico de esta Sala Regional, tales hechos como privar de la libertad con violencia a un representante del PAN una horas antes de que dieran inicio los comicios; así como la intimidación a simpatizantes de ese partido; y la presencia de personas armadas fuera de algunas casillas del municipio de Huimilpan revelan actos muy precisos que tuvieron como consecuencia desatar un contexto de inseguridad a fin de coaccionar y presionar el ejercicio del sufragio que impide afirmar que el votante decidió con libertad el sentido de su voto.
En efecto, las violaciones e irregularidades que quedaron evidenciadas en los autos del proceso fueron de tal importancia que determinaron el resultado de la elección municipal de Huimilpan, ya que los hechos irregulares generaron un clima de tensión, presión, violencia e intimidación el día de la jornada electoral en el municipio de Huimilpan, Querétaro, generaron la afectación de la libertad al sufragio por las conductas intimidatorias que un grupo organizado desplegó sobre el electorado ¿Y las autoridades de seguridad pública dónde estuvieron el día de la jornada electoral?
Insistieron los magistrados en afirmar que las acciones desplegadas por ese grupo de personas, por sí mismas, constituyeron una irregularidad grave que impide afirmar que las elecciones llevadas a cabo en el municipio de Huimilpan, Querétaro, se realizaron de manera libre, auténtica y democrática, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y esto se patentiza aún más, al considerar el mínimo margen de diferencia entre los partidos que obtuvieron el primero y segundo lugar en esa elección, el cual fue de quinientos cincuenta y seis votos. Esta cantidad refleja que la contienda electoral fue cerrada y, por ende, es evidente que cualquier irregularidad grave pudo ser determinante para la victoria de uno de los contendientes.
También consideraron los impartidores de justicia electoral que, aun cuando se considerara que el número de personas que llevaron a cabo esos actos intimidatorios, no es comparable con el total de la población del municipio citado, debe decirse que, la circunstancias relatadas, referentes a la planeación de su formación y actividad, dieron lugar a evidenciar que su impacto fue innegable por los actos de amedrentación, intimidación e inhibición respecto del electorado.
Así las cosas, asientan en la sentencia, que el conjunto de irregularidades realizadas por el grupo de personas, afectaron de manera grave y trascendente la libertad del sufragio, pues la actitud adoptada, con las características ya descritas, muy probablemente creó un contexto de inseguridad a fin de coaccionar y presionar el libre ejercicio del sufragio en el electorado que pudo traducirse en una variación en la intención de voto, por lo cual concluyeron que se vieron afectados sustancialmente los principios fundamentales de la elección, concretamente el de libertad del sufragio.
En consecuencia, sentenciaron los magistrados que, ante las irregularidades graves y sustanciales al derecho libre al ejercicio del voto de los ciudadanos en Huimilpan, no se puede considerar válida la elección celebrada en el municipio de Huimilpan, Querétaro, por lo que es procedente confirmar la nulidad de la elección que decretó el Tribunal local.
Ahora quedará pendiente la investigación, consignación y sanción a los responsables de este atentado en contra de la democracia y si demuestran que Juan Guzmán fue partícipe de ello, no deberá participar en la nueva elección; incluso el propio partido Nueva Alianza.
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