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El Canto de los Grillos MX

Prohibidos los destapes en los medios: SCJN

24 septiembre, 20143 Minutos de lectura
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Aquel criterio de los “destapes” adelantados de los políticos para posicionarse en los medios de comunicación, mucho lo hemos comentado que deben sancionarse. La Suprema Corte de Justicia avala el mismo criterio declarando inconstitucional varios artículos del Código Electoral de Colima.

El criterio que sustentan los Ministros a consecuencia de la inconstitucionalidad ni es tan laxo, tampoco restringido. Sigue siendo un beneficio para aquellos políticos de extracción popular que los protege el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando se trate de la rendición de los informes que deban rendir como consecuencia de los cargos que desempeñan y solo por el periodo que establece ese artículo constitucional.

Lo que se debe sancionar, acorde con el criterio de la Corte, es la expresión del “destape” por medio de entrevistas periodísticas en las que se haga saber la intención del funcionario público que pretende el cargo de elección popular antes del inicio de las reglas que establecen el procedimiento a que deben sujetarse los aspirantes a cargos de elección popular.

Y es que, el artículo 144 del Código Electoral de Colima, no consideraba proselitismo este hecho. La nulidad de este precepto que fue calificado de inconstitucional fue mucho más allá de lo esperado, al descubrir que si bien los legisladores no ha reglamentado el artículo 134 Constitucional relativo a estos periodos publicitarios, las legislaturas de los estados no tienen competencia alguna para regular esa libertad exclusiva de unos cuantos servidores públicos. Lo que indica la exclusión clara de cualquier otro servidor público.

En nuestra Ley Electoral para el Estado de Querétaro, al menos hay tres artículos que pretenden la reglamentación de ese precepto 134 constitucional, a saber 6, 241 y 256, lo que de suyo podrían caer en la inconstitucionalidad, derivado de lo resuelto por los Ministros, al declarar que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, regular este artículo y no de los Estados.

De tal suerte que, con este claro y abierto criterio de la Corte, más de algún político queretano deberá estar preocupado y revisar bien su campaña en los medios de comunicación, para observar a detalle si en alguna ocasión ha expresado su intención de competir por un cargo de elección popular distinto al que desempeña en la actualidad. O de aquellos servidores públicos que sin tener el cargo hacen lo propio. Están al borde del precipicio al hacer promoción personalizada; podrían caer por si solos, o ser “empujados”, el resultado sería el mismo: la descalificación para competir en las próximas elecciones.

Muy a tiempo los Ministros aclaran reglas que por su vaguedad permiten a los nerviosos y adelantados iniciar campañas de proselitismo político adelantadas.

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