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El Canto de los Grillos MX

¿Por qué la resistencia de los diputados locales?

31 enero, 20164 Minutos de lectura
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Se fueron los diputados de la LVII Legislatura y nunca fueron capaces de interiorizarse sobre las reformas al Código Civil, en su parte relativa a los matrimonios entre personas del mismo sexo; ni que decir de los legisladores que les antecedieron. Los actuales afirman que le entrarán al asunto empezando de “0”.

Sin el afán de ofender, les gana la ignorancia en la materia. No se puede empezar de “0”, con tantos antecedentes en el tema de derechos humanos, tanto internacional como nacional. Deben partir de la certeza del conocimiento y reconocimiento de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1°.

Para facilitarles las cosas, los legisladores locales deben adentrarse un poco -solo un poco- a las Tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde fechas del 2011. Ahí encontrarán antecedentes que ignoran sobre la materia de matrimonios entre personas del mismo sexo. Y no deben confundir ni mezclar el derecho de las parejas heterosexuales a procrear -ideas de la edad media- al derecho de las personas a unirse en simple matrimonio; hecho que no distingue ni prohíbe la Constitución; relacionar el matrimonio con las preferencias sexuales se traduce en una total y aberrante discriminación si para ello se prohíben los matrimonios.

Las y los legisladores locales deben allegarse la información de la jurisprudencia número 43/2015, en la que establecieron los Ministros de la Corte con meridiana claridad y obligatoriedad que: “La Ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquél –el matrimonio- es la procreación y/o que defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer es inconstitucional”. En nuestro Código Civil así está prescrito el matrimonio ¿Entonces? Simplemente han sido declarados inconstitucionales los preceptos de nuestra norma jurídica vigente por la Corte que, en tratándose de jurisprudencia se vuelve obligatorio su cumplimiento.

Aquí parte de los razonamientos que pueden usar los diputados en sus consideraciones cuando se atrevan a legislar bien en esta materia, lo que seguramente les puede ahorrar tiempo de estudio y dinero para que normen sobre los matrimonios entre personas del mismo sexo, a lo cual se han resistido por años. Han dicho que es un tema muy delicado. Vaya pues con estos añejos, trasnochados y oscurantistas criterios.

Aquí parte de algunos buenos razonamientos: “De tal suerte que, considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente”.

Los razonamientos sociológicos y jurídicos aquí expuestos, seguramente les servirán a nuestros legisladores y legisladores, quienes temen bordar el tema, para que no inicien sus trabajos de investigación a partir de “0”. De tal suerte que, bien podrían reformar y adicionar el Código Civil en esta materia para la próxima sesión, así de sencillo es el asunto. El problema son los prejuicios; la obcecación es la que han impedido adecuar nuestra normatividad de ahí la resistencia de las y los diputados al cambio. ¿A poco no?

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