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Inicio » ¿Facultades de fiscalización regresivas?

¿Facultades de fiscalización regresivas?

25 febrero, 2015No hay comentarios3 Minutos de lectura
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Para los integrantes de la LII Legislatura del Estado, fue todo un hito legislativo eliminar de sus atribuciones constitucionales y legales la facultad de fiscalizar cuentas públicas de todo ente público estatal, paraestatal, municipal, paramunicipal, de los ayuntamientos, etc. Hoy reformaron lo que ayer fue un éxito.

Los criterios legislativos van y vienen; lo que ayer era bueno hoy es malo o al contrario, todo depende de la “sabiduría” del legislador en turno. Quienes eliminaron la engorrosa facultad de fiscalizar argumentaban que, además de la ignorancia en materia de fiscalización por parte de los legisladores, siempre era sujeta a “negociaciones políticas” de los diputados, según el color del gobierno del municipio en turno.

Dos razones prácticas entendibles y justificables. También se basaron en la “moda” imperante en la Federación, nacía la Auditoría Superior de Fiscalización, órgano autónomo en materia de fiscalización y administración, dependiente del Poder Legislativo. Querétaro no se podía quedar atrás y así se hizo.

Los diputados no pudieron volver a meter mano en la fiscalización de cuentas públicas de los ayuntamientos. No pudieron negociar las cuentas; ahora la negociación estaba en la designación del Titular de la nueva Entidad de Fiscalización, que desde entonces realiza la fiscalización sin consultar a los diputados, en uso y goce de su autonomía constitucional.

Más de 10 años después, los ahora legisladores regresan la atribución al Pleno de la Legislatura, por medio de la Comisión de Dictamen, la negociación de la aprobación de las cuentas públicas de los municipios, bajo el argumento que establece el artículo 115 Constitucional, fracción IV, penúltimo párrafo, que da la atribución a las Legislaturas de fiscalizar las cuentas públicas municipales.

Sin embargo los diputados locales pasaron por alto lo que a su vez regula el artículo 116, fracción II, párrafo sexto de la misma Constitución, que les obliga a contar con organismos de fiscalización que gozarán de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones. De tal suerte que en materia de fiscalización hay dos normas constitucionales que deben armonizarse. La idea original tenía el objetivo fundamental de que los legisladores sacaran las manos de los dineros por medio de la fiscalización. Esa fue la razón de la creación de órganos constitucionalmente autónomos. Evitar negociaciones políticas que enturbian el manejo transparente del presupuesto público, por medio de concesiones.

Si los actuales diputados consideran que ellos no “pecarán” en la aprobación de las cuentas públicas de los municipios ¿Pensarán que todos los que siguen serán iguales de honestos? No lo creo. Seguramente volverán a las andadas y regresarán las turbias negociaciones de las cuentas públicas en manos de políticos y no de técnicos, expertos en la materia. Vendrán otros diputados y volverán a reformar lo que hoy parece bueno y antes fue malo.

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