Hasta en tanto no resuelva la Sala Regional de Monterrey, sobre la nulidad de la elección decretada por el TEEQ, el procedimiento de la elección extraordinaria a cargo del IEEQ, debe continuar. El artículo 6 párrafo segundo de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, así lo determina. Por eso el Consejo General acordó emitir la convocatoria.
En tanto el Artículo 22 de nuestra Ley Electoral, prescribe las distintas etapas de una elección extraordinaria y dice que las elecciones extraordinarias serán convocadas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, cuando se declare nula alguna de las elecciones, ya sea de Gobernador, diputados o ayuntamientos. Para tales efectos se procederá en los siguientes términos:
El Consejo General expedirá la convocatoria y aprobará el procedimiento, bases y plazos para su celebración, conforme a lo que proponga el Secretario Ejecutivo; el plazo máximo que debe considerarse para el desahogo de las etapas preparatoria y de la jornada electoral será de tres meses, contados a partir de la emisión de la convocatoria; y Las bases a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener, cuando menos, lo siguiente:
Integración de los órganos a cargo de los cuales estará la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y esta Ley. Los topes de gastos de campañas. Financiamiento para gastos de campaña. Registros de aspirantes a candidatos y fórmulas. Reglas y plazos a que se sujetarán las campañas y Día de las elecciones extraordinarias.
Dice también que, cuando se celebre una elección extraordinaria, la convocatoria se expedirá dentro de los quince días siguientes a la publicación del decreto o resolución que de origen a la causa que lo motiva. La convocatoria para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los partidos políticos, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece. Pero, en las elecciones extraordinarias, el Consejo General del Instituto, podrá ajustar los plazos establecidos en la Ley conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva.
Pero encontramos un problema de interpretación jurídica y del ejercicio de los derechos políticos del ciudadano. La Ley Electoral dice que el candidato que dio origen a la irregularidad que determinó la nulidad de la elección no podrá participar en la elección extraordinaria ¿No podrá participar Juan Guzmán?
De la interpretación laxa, se podría deducir que Juan Guzmán no debe participar en la elección extraordinaria. Pero no hay sentencia alguna que lo prive de sus derechos políticos previstos en la misma Constitución Federal. Además no hay sentencia que inculpe directamente a Juan Guzmán como el responsable de las anomalías que dieron pauta a la nulidad de la elección en Huimilpan ¿Entonces? A Juan Guzmán no lo han llamado a declarar ante la fiscalía especializada en delitos electorales, tampoco ha sido acusado de delincuente electoral.
Por lo pronto ya se apuntó Convergencia para participar, justificando que aun no pierde el registro en el Consejo General del IEEQ, adelantando que le gustaría ir de “chaperón” con el PAN. Nada tonto por supuesto.
Los otros partidos políticos nada han dicho; aunque seguramente participarán. Mauricio Ortiz Proal, exdirigente del PRI, tiró la toalla y no cumplió el acuerdo del pasado 14 de septiembre, se fue a coordinar la bancada en la LVIII Legislatura que hoy inicia sus trabajos, dejando a su partido con grandes problemas. Al frente vuelve a quedar Isabel Aguilar, también diputada en la nueva Legislatura, a quien le tocará recibir todo lo que venga hasta que se normalicen las cosas.
Mientras el reloj electoral continúa sin detenerse, todos están a la espera de la sentencia que emita la Sala Electoral Regional de Monterrey, del TEPJF, la cual podría bien avalar lo que hasta ahora viene realizando el IEEQ; o darle marcha atrás, reconociendo el triunfo de Juan Guzmán. Y falta el Concejo Municipal, en su caso, a cargo de la Legislatura. La buena lógica jurídica indica que deberán resolver a más tardar el 30 de septiembre. Entre tanto la maquinaria para llevar a cabo la elección extraordinaria sigue su curso; falta la intervención legal del INE, quien también tiene su parte en este asunto.
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