Los servidores públicos que se van, así como los que llegan, deben transitar por el procedimiento prescrito en la Ley de Entrega Recepción. Sí, por supuesto, pero el proceso tiene derechos y obligaciones de ambas partes. Y hasta que no se cumplan los tiempos y condiciones, todo lo que se diga carece de validez, son solo pronunciamientos políticos.
Nos dimos a la tarea de dar lectura a varias de las declaraciones de algunas y algunos de los presidentes municipales que arribarán al poder el próximo uno de octubre. Encontré cierta similitud entre los que llegarán; amenazan de inmediato a los que se van con iniciar procesos si algo está mal. Esas declaraciones “alarmistas” carecen de sustento legal.
Como les decía, la misma ley da tiempos para entregar, revisar, aclarar y en su caso iniciar procedimientos jurídicos de distinta naturaleza, que van desde los simples administrativos hasta los de corte penal. Pero debe existir todo un procedimiento que los lleve a esa conclusión y no a “bote pronto” hacer señalamientos de que esto o aquello está mal.
El que se va tiene derecho a defenderse, en caso de ser acusado, no es responsable por la simple declaración o porque le pareció al que llegó. Nada de eso. Se necesita todo un procedimiento en el que se agoten las garantías constitucionales de audiencia, ser oídos y vencidos en juicio.
Pero resultan espectaculares como declaraciones y amenazantes para los que ya se van. Además está de por medio la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, Institución pública que tiene bajo su responsabilidad realizar las auditorías, hacer observaciones y en su caso iniciar procedimientos de responsabilidad. O las mismas Contralorías Municipales, responsables de las mismas actividades. A estas, en su caso, se les debe dar cuenta para que inicien los procesos, pero hasta en tanto no se culmine con los procedimientos administrativos de la entrega recepción. Lo otro son simples “fintas”.
¿Recuerdan las amenazas de la administración que está por concluir el periodo constitucional? Intimidaron a los que se iban con castigar a todo aquel que se hubiese aprovechado del presupuesto público ¿Qué pasó entonces? Nada, simples declaraciones del momento político. Apenas se procesó a quien fuera el Oficial Mayor de aquel entonces, este se defendió y con trabajos le impusieron la pena de no ocupar cargo público durante cierto número de años, pero con las “alforjas” llenas lo que menos le importaba era regresar a trabajar a gobierno. Eso sí, castigaron a más de uno, porque no entregaron su declaración patrimonial a tiempo. Eso fue todo.
Otros dicen que habrá auditorías externas, las cuales de suyo carecen de legalidad, sin embargo podrían ser un indicio o prueba en pro o en contra de aquellos a los que se les realice la auditoría. Si es en pro, nada sucederá. Si es en contra, entonces la autoridad competente podrá hacer uso de ella para iniciar un procedimiento ante la autoridad competente, el que corresponda. Por supuesto que a quien se le acuse seguirá teniendo el derecho de defensa.
Lo que no se puede es violentar el procedimiento de entrega recepción y si la autoridad entrante incumple con él, corre el riesgo de anular todo lo que realice en beneficio de algún presunto responsable, estaría trabajando en beneficio de esos probables abusivos, irresponsables o delincuentes. Y es que no es lo mismo abusar del presupuesto, que hacer mal uso de él o torpemente gastarlo. Hay una diferencia en ello y la responsabilidad sería distinta.
Así las cosas, aun falta tiempo –poco- pero los procesos aún no concluyen y es prematuro sacar conclusiones apresuradas, salvo que se trate de ignorancia o mala fe; o bien, de amenazas que no se cumplirán. Lo cierto que, de haber responsables por cualquier razón, se derivará de resultados probatorios, entonces deberán ser procesados y sancionados como advertencia para los que estarán iniciando, quienes a la vuelta de la esquina también estarán entregando lo que hoy reciben.
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