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San Juan del Río

Aprueba municipio programa de descuentos en predial y traslado de dominio

Los beneficios estarán vigentes del 1 de agosto al 30 de septiembre e incluyen reducciones en impuestos, multas, recargos y gastos de ejecución
29 julio, 20264 Minutos de lectura
El Ayuntamiento aprobó incentivos fiscales para sucesiones, donaciones en vida y propietarios de inmuebles, con descuentos de hasta el 100 por ciento en recargos y multas.
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En beneficio de las familias sanjuanenses, el Ayuntamiento de San Juan del Río aprobó el Programa “Descuento en Favor de tu Patrimonio; por un Legado de Bien Común 2026”, que estará vigente del 1 de agosto al 30 de septiembre de este año, a través del cual, el gobierno municipal, encabezado por el presidente Roberto Cabrera Valencia, otorgará descuentos en el pago de traslado de dominio y predial, así como en multas, recargos y gastos de ejecución de estos.

De acuerdo con el dictamen –emitido por la Comisión de Obras y Servicios Públicos, respecto del oficio suscrito por el presidente municipal de San Juan del Río, Roberto Cabrera Valencia, en acompañamiento por el secretario de Finanzas, Fernando Damián Oceguera–, los beneficios aplicarán respecto a sucesiones testamentarias e intestamentarias y donaciones en vida a adultos mayores, propietarios de un inmueble, concubinos, cónyuges, ascendientes y descendientes.

Los descuentos en el caso de sucesiones testamentarias e intestamentarias, para adultos mayores, consisten en una reducción de 100 por ciento en multas, recargos y gastos de ejecución respecto del impuesto sobre traslado de dominio con adeudo; también contempla un descuento de 100 por ciento por los mismos conceptos, pero por cuanto ve al impuesto predial del predio o predios objeto de la operación causante del traslado de dominio; asimismo, incluye una reducción de 80 por ciento directa al traslado de dominio.

Para propietarios exclusivamente de un inmueble, refiere el documento, contempla un descuento de 100 por ciento en multas, recargos y gastos de ejecución respecto del impuesto sobre traslado de dominio con adeudo; una reducción del mismo monto y por los mismos conceptos, pero con respecto al impuesto predial del predio o predios objeto de la operación causante del traslado de dominio; además, habrá una disminución de 60 por ciento directa al traslado de dominio. Los beneficiarios de este rubro tendrán que acreditar que el inmueble constituye su única propiedad.

En el caso de otros supuestos, cuando exista una relación de cónyuges, concubinos, ascendientes y descendientes en línea recta, sin límite de grado, el programa contempla un descuento de 100 por ciento en multas, recargos y gastos de ejecución respecto del traslado de dominio con adeudo; una reducción del mismo monto y por los mismos conceptos, pero con respecto al impuesto predial del predio o predios objeto de la operación causante del traslado de dominio; así como una rebaja de 50 por ciento directa al traslado de dominio.

El dictamen avalado por el Ayuntamiento Sanjuanense, refiere los beneficios respecto a donaciones en vida a cónyuges, concubinos, ascendientes o descendientes en línea recta o sin limitación de grado, por lo que otorga una reducción de 100 por ciento en multas, recargos y gastos de ejecución respecto del impuesto sobre traslado de dominio con adeudo; un descuento de 100 por ciento por los mismos conceptos, pero por cuanto ve al impuesto predial del predio o predios objeto de la operación causante del traslado de dominio; además de una reducción de 50 por ciento directa al traslado de dominio.

Para acceder al Programa “Descuento en Favor de tu Patrimonio; por un Legado de Bien Común 2026”, son requisitos residir en el municipio de San Juan del Río, o bien, propietario de uno o varios predios dentro de la demarcación, que acredite adeudos en multas, recargos y gastos de ejecución o la causación del impuesto sobre el traslado de dominio; ser representante legal de persona física causante del impuesto sobre traslado de dominio; acreditar la relación de cónyuges, concubinos, descendientes o ascendientes en línea recta, únicamente en actos donde se acredite el carácter de donatarios, herederos o legatarios que derive en un donación en vida, procedimiento sucesorio testamentario o intestamentario; además de la documentación y otros elementos que contemple el programa.

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