En septiembre de 2002, se creó la “pomposa” Ley de Acceso a la Información Gubernamental, una norma que pretendía obligar a todos los entes gubernamentales en el estado –estatales y municipales- a proporcionar la información a la ciudadanía y a tenerla al alcance de estos por medios informáticos. Esa ley fracasó y las autoridades desde entonces se resisten a entregar el 100 por ciento de la información, la escamotéan.
Es norma fue abrogada en noviembre de 2015, creándose la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Estado, sin embargo siguió igual de gris, un elefante blanco. Las autoridades siguieron con la falta de transparencia. Ley que fue reformada apenas en enero de 2016, para tratar de estar acorde con la norma federal, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta norma nacional pretende obligar, ahora sí, a que los entes públicos, todos, cumplan con proporcionar la información pública y crear una plataforma nacional que controle esa información. Todos deberán subir a esa plataforma la información pública, sin excepciones.
En Querétaro se enseñoreó la impunidad desde entonces y la información la esconden o apenas muestran un título y si cualquier ciudadano o menor de edad requiere la información obligan a solicitarla por escrito. No la suben a la plataforma de las páginas de internet. Por eso ahora se les obligará a subir toda la información para que esté al alcance de un “teclazo” de la computadora.
La legislación federal establece diversas sanciones por el incumplimiento y se consignan en el artículo 206. De ahí que resulte interesante saber cuáles serán las conductas de los servidores públicos, cuando incurren en falta y pueden ser sancionados.
La Ley Federal y de las Entidades Federativas, contemplarán como causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, al menos las siguientes: La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable; Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información o bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley; Incumplir los plazos de atención previstos en la Ley; Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus Servidores Públicos o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.
Y hay más. Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley; No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la Ley; Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla, derivado del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos; No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la normatividad aplicable; Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho; Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas en la presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa del organismo garante, que haya quedado firme.
Más conductas evasivas de servidores públicos. No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el organismo garante determine que existe una causa de interés público que persiste o no se solicite la prórroga al Comité de Transparencia; No atender los requerimientos establecidos en la Ley, emitidos por los Organismos garantes, o No acatar las resoluciones emitidas por los Organismos garantes, en ejercicio de sus funciones.
Así las cosas, se espera que después de 14 años, por fin se haga posible el acceso a la información gubernamental de manera transparente y rápida, sin trabas ni subterfugios. La Ley Federal y las de las Entidades Federativas establecerán los criterios para calificar las sanciones conforme a la gravedad de la falta, en su caso, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia. Asimismo, contemplarán el tipo de sanciones, los procedimientos y plazos para su ejecución. Y las sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.
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