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MÉXICO

Firma Sheinbaum decreto para reformar leyes secundarias en protección a las mujeres en México

#Género
16 diciembre, 20245 Minutos de lectura
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La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, firmó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en siete leyes secundarias, con el objetivo de promover la igualdad sustantiva, la perspectiva de género, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la erradicación de la brecha salarial por razones de género.

“Son cuatro ejes muy importantes de estas leyes secundarias que protegen y fortalecen a las niñas y a los niños y a las mujeres en nuestro país, fortalecen sus derechos. Hoy las mujeres en México tienen un marco jurídico que las respalda y ahora, nos toca que todo esto sea una realidad en México, y que en los estados se adhieran a estas grandes reformas de protección a las mujeres”.

“En las leyes, hoy están protegidas las mujeres en México. Quizá somos uno de los países con mayor avance en la legislación de protección y derechos de las mujeres”, puntualizó durante la conferencia matutina: “Las mañaneras del pueblo”.

Al respecto, la secretaria de las Mujeres, Citlalli Hernández Mora, explicó que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de siete leyes:

  • Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: se modifican los artículos 5, 9, 17, 26, 33 y 34, para definir la brecha salarial como la diferencia de retribución salarial, por razones de género, en la realización de un trabajo de igual valor. Se establece que las políticas públicas del Estado mexicano deben encaminarse a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida cotidiana, y también se despliegan las políticas públicas para erradicar la brecha salarial en razón de género y se establece para ello, un Certificado de Igualdad de Género y no Discriminación.

  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: se modificaron los artículos 1, 2, 5, 25 Bis, 27, 28, 30, 34 Bis, 34 Ter, 44, 46, 46 Bis, 47, 48, 49 y 50 y se crea el Capítulo VII. Se considera a la ley como reglamentaria del artículo 4º, en materia de acceso de las mujeres y niños a una vida libre de violencias.

Asimismo, se establece que en casos de violencia de género el agresor sale de casa, sin importar la acreditación de la propiedad. Se crea el Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños para prevenir actos de violencia; se faculta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para, entre otras cosas, implementar el Registro Nacional y a la Secretaría de las Mujeres para crear los lineamientos de operación de dicho Registro Nacional y evaluar su desempeño.

  • El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: se modifican los artículos 554 y 573, para establecer medidas de protección en favor de las mujeres, adolescentes y niños. Además se conceptualiza la violencia vicaria: “cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.

  • El Código Nacional de Procedimiento Penales: se reforman los artículos 132, 137 y 139 para facultar a las policías, a los Ministerios Públicos a atender las órdenes de protección que se ejercen cuando una mujer va con una autoridad y manifiesta que ha vivido violencia. Y se establece la supletoriedad de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de delitos relacionados con las violencias de género.

  • Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: se modifican los artículos 3, 5, 7, 20, 25, 29, 39, 40, 41, 62, 75, 77, 110, 127 Ter, y 134. Además, se crea el capítulo VII. Se faculta a las instituciones policiales para aplicar medidas y órdenes de protección para mujeres, adolescentes y niños. Se establece una coordinación entre autoridades para la implementación integral de las medidas u órdenes de protección. Se crea el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección, que será actualizado por autoridades de los tres órdenes de gobierno y se establece la obligación de las legislaciones locales para capacitar.

  • Ley Federal del Trabajo y la Ley de los trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución: se reforman los artículos 86 y 28 para establecer que el Estado deberá desplegar acciones en favor de la erradicación de la brecha salarial en razón de género y se extienden los permisos maternos y paternos para las personas trabajadoras que realicen una adopción.

“Esto abre también la puerta a que los Congresos locales homologuen ya en la materia, tanto con las reformas constitucionales, como con estas reformas. Esto ya, como saben, se presentó los primeros días de octubre y hoy con la firma de la presidenta estaría ya acabando todo el ciclo de estas reformas”, aseveró la titular de la Secretaría de las Mujeres.

Al respecto, la consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Ernestina Godoy Ramos, hizo un llamado a los congresos estatales y a los gobiernos locales para que inicien el proceso de armonización de sus Constituciones y de las leyes con el objetivo de garantizar la protección de las mujeres en todos los niveles.

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