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[Universo Jurídico] De las obligaciones a plazo

17 septiembre, 20192 Minutos de lectura
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Las obligaciones a plazo son aquellas cuya eficacia depende de un día cierto, de manera que el señalamiento de una fecha concreta determina el comienzo o la cesación de sus efectos. Esta fecha se denomina término y se caracteriza por la certeza de su acaecimiento.

Plazo es, según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, el “término o tiempo señalado para algo”. Obligación a plazo es aquella cuya eficacia depende de un día cierto, de manera que el señalamiento de una fecha concreta determina el comienzo o la cesación de sus efectos.

Nuestro código contempla que una obligación a plazo es cuando se fija un día para la celebración del mismo, es obligación a plazo, aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.

Entiéndase por día cierto, aquél que necesariamente ha de llegar. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional.

Lo que hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse.

Si el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa. Entiéndase por acreedor  quien tiene derecho a pedir que se cumpla una obligación, especialmente que se le pague una deuda.

El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación y de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes.

Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:

Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda; se en tiende pon insolvente que no cuenta con la capacidad económica para cumplir con lo que se comprometió.

Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviere comprometido; y

Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras igualmente seguras.

Si fueron varios los deudores solidarios, sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.

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