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Columnas

[Universo Jurídico] Del objeto y del motivo o fin de los contratos

3 septiembre, 20193 Minutos de lectura
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El Código Civil para el estado de Querétaro establece cuáles son objeto de los contratos:

Son objeto de los contratos:

La cosa que el obligado debe dar;
El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
La cosa objeto del contrato debe:
Existir en la naturaleza.
Ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
Estar en el comercio.

El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser posible y lícito. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.

La cosa que el obligado debe dar y el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

La cosa objeto del contrato debe:

Existir en la naturaleza;

Ser determinada o determinable en cuanto a su especie; y

Estar en el comercio.

Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.

El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:

Posible y Lícito.

Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituya un obstáculo insuperable para su realización.

No se considerará imposible el hecho que no puede ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.

Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. Ejemplo que se haga un contrato de compraventa sobre drogas o armas de fuego de las que no están permitidas por ley a los ciudadanos por ser reservadas para uso exclusivo de las fuerzas armadas.

El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.

En los contratos civiles, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.

Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

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