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Columnas

[Universo Jurídico] Proceso Penal Acusatorio Capítulo VI

5 marzo, 20194 Minutos de lectura
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¿Cuáles son los derechos de los imputados (acusados)?

Todo imputado tiene derechos los cuales deben están en todos momentos y se presentan de la siguiente forma:

Cuando es detenido el imputado
Cuando es puesto a disposición del ministerio público y/o fiscal
Ante los juez de control

Cuando el imputado es colaborador es decir que reconoce la responsabilidad que se le esta imputando puede tener reducción de la sentencia hasta en tres tercios.

Que es la pertinencia de la prueba?

Es cuando el C. Juez valora si las pruebas ofrecidas son procedentes o infundadas.

El imputado tiene derecho hacer juzgado en audiencia pública con la finalidad de evitar que se cometan arbitrariedades en su contra que no se violen sus derechos humanos.

Las audiencias pueden ser privadas en los siguientes casos:

Por cuestiones de seguridad nacional o pública.
Protección a víctimas y testigos menores de edad.
Cuando el C. Juez lo considere

Las pruebas solamente serán validez cuando fueron desahogadas en audiencia de juicio oral, la defensa y el imputado en todo momento tendrá acceso para consultar la carpeta de investigación.

La ley establece de dos plazos para ser juzgado (sentencia) cuatro meses si la pena no es mayor a 2 años y 1 año si la pena excede de ese tiempo.

El sistema acusatorio establece que para poder llevar a cabo una adecuada defensa se debe contar con los conocimientos procesales técnicos, especializados en el proceso acusatorio, todo victima (ofendido) tiene derecho a recibir una adecuada asesoría legal, tener atención médica y psicológicamente de urgencia.

El ofendido o victima tiene derecho para que se le repare el daño y es un derecho del ofendido para que pueda llegar a un acuerdo con el imputado y este pudiera gozar beneficio legal.

Por ningún motivo jurídico se pueden dar datos personales en los siguientes delitos:

Menores de edad
Delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada
O criterio del C. JUEZ.

El ministerio publico y/o fiscal de garantizar la protección de las víctimas y testigos, el ofendido tiene derecho a convertirse en parte procesal y objetar todo aquello que le afecte a sus intereses jurídicos.

La investigación de los delitos le corresponde al MINISTERIO PUBLICO Y/O FISCAL, y la POLICIA INVESTIGADORA.

La acción penal en el actual sistema acusatorio tiene dos posibilidades:

Publica
Privada (calumnias, difamación, injurias, patrimoniales no agravados).

Las imposiciones de sentencias, modificación y la duración corresponde exclusivamente al C. JUEZ:

El C. Juez de control impone penas solo en el procedimiento abreviado (cuando el imputado reconoce su responsabilidad).
Tribunal oral impone sanciones en el proceso ordinario.
El C. Juez ejecutor es el encargado de dar seguimiento a la sentencia impuesta.
Existen diferentes criterios de oportunidad son las facultades que tiene el ministerio publico para no ejercitar la acción penal las cuales son:

Social
Multi e interdisciplinario
Preventivo
Legislativo

Con el actual sistema se busca tener un mayor control de seguridad publica nacional la existencia de una sola corporación.

Los jueces deben crear tipos penales cuando justifiquen el bien jurídico que van a cuidar, las imposiciones de las penas deben ser de acuerdo al delito cometido.

Solamente el C. MINISTERIO PUBLICO Y/O FISCAL podrá pedir la extinción del dominio (perdida de la propiedad) en los siguientes casos:

Cuando sean producto del delito
Cuando fueron objeto y/o utilizados para delito
Secuestro
Trata de personas
Robo de vehículos
Narcomenudeo

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