[Tras la Verdad] La Primera Sala de la SCJN determinó omisión legislativa

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este miércoles resolvió con 4 votos a favor y 1 en contra, la existencia de la omisión legislativa y ordenan a la LXII Legislatura a regular la publicidad oficial, en cumplimiento al artículo 134 Constitucional, para que emita la ley reglamentaria sobre gasto de comunicación social del Gobierno -en sus tres niveles- a más tardar el 30 de abril de 2018.

Los Ministros ampararon a la Asociación Civil Artículo 19, que reclamó la omisión de la Legislatura Federal de cumplir el Artículo Tercer Transitorio de la reforma constitucional de febrero de 2014, según el cual la ley en cuestión tenía que estar lista desde abril de ese año, lo que no ha sucedido; con la norma que se cree se pretende terminar con el uso arbitrario del gasto, con la finalidad de proteger la libertad de expresión, según argumentaron los ministros de la Primera Sala, cuyo ponente fue Arturo Zaldivar Lelo de Larrea. Recordará usted que el Consejo General del INE intentó regular ese artículo por medio de “lineamientos”; pero la Sala Superior del TEPJF consideró inconstitucional esos “lineamientos” que emitió, por no ser competencia del INE. Ellos pretendieron generar el “piso parejo” en materia de medios de comunicación entre otras cosas. Pero no prosperó y declararon la inconstitucionalidad de lo aprobado por el Consejo General del INE.

La ley que reglamente el artículo 134 deberá, argumentaron los Ministros, debe: "garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos"; "Ni de la libertad de expresión ni de ninguna otra disposición constitucional se desprende que los medios de comunicación tengan un derecho a que se les asignen recursos estatales por difundir publicidad oficial", señala la sentencia de la SCJN. Criterio jurídico que por supuesto no comparto, debido a que los medios de comunicación son empresas dedicadas a la difusión de la información y como tales buscan el legítimo y legal lucro. Otra cosa es que se compren voluntades y se beneficie a los medios proclives u obedientes al gobierno en turno, con la finalidad de obtener buenos contratos de publicidad. La libertad de expresión No se debe comprar; eso es otra cosa. O bien que se utilice para “golpear” al enemigo político, como suele suceden en algunos casos y eso es corrupción.

También dijeron los Ministros que “la Constitución exige, por un lado, que el ejercicio del gasto en comunicación social del Gobierno atienda a los principios previstos en el artículo 134 y, por otro, que la libertad de expresión no sea afectada por la ausencia de reglas claras sobre ese tipo de gasto". Hasta aquí estamos bien. Esa debe ser la pretensión de las dos partes. Pero habría que distinguir entre dos actos periodísticos; una cosa es la publicidad y otra la información; se trata de dos situaciones periodísticas muy distintas. Unos serán boletines y lo otro la información que obtengan los reporteros y que difunda el medio.

Con 4 votos a favor y 1 en contra, en un fallo considerado histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció este miércoles que existió omisión legislativa y obligó al Congreso de la Unión a regular la publicidad oficial y emitir la ley reglamentaria sobre gasto de comunicación social del Gobierno a más tardar el 30 de abril de 2018.
La Primera Sala de la SCJN amparó a la asociación civil Artículo 19, que reclamó la omisión del Congreso de cumplir el tercer transitorio de la reforma constitucional de febrero de 2014, según el cual la ley en cuestión tenía que estar lista en abril de ese año, con la cual se permitirá poner fin al uso arbitrario del gasto y proteger la libertad de expresión, dijeron los ministros.
El transitorio de la reforma política de 2014 señala que la ley reglamentaria debe "garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos", en todos los niveles de Gobierno.
"Ni de la libertad de expresión ni de ninguna otra disposición constitucional se desprende que los medios de comunicación tengan un derecho a que se les asignen recursos estatales por difundir publicidad oficial", señala la sentencia de la SCJN.
"Lo que la Constitución exige es, por un lado, que el ejercicio del gasto en comunicación social del Gobierno atienda a los principios previstos en el artículo 134 y, por otro, que la libertad de expresión no sea afectada por la ausencia de reglas claras sobre ese tipo de gasto".
Es la primera ocasión en su historia que la SCJN ordena al Congreso de la Unión expedir una ley, así como la primera vez que el mandato para reparar una omisión legislativa deriva del amparo promovido por un particular.
"La ausencia de esta regulación propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en materia de comunicación social, lo cual constituye un mecanismo de restricción o limitación indirecta de la libertad de expresión, claramente proscrito por la Constitución", dice el proyecto del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
La sentencia que aprobaron cuatro Ministros también argumenta en que la omisión legislativa ha propiciado que la política de gasto en comunicación social canalice los recursos fiscales hacia medios afines a las posiciones del Gobierno –todos los gobiernos, panistas, perredistas y priistas, dado que no hace distingo alguno- y niegue el acceso de recursos económicos o amenace con restringirlos a los medios de comunicación que son críticos con las políticas del Gobierno. Claro que también encontramos a muchos “pillos” que viven de la extorsión y ejemplos hay muchos, a estos se les debe regular. Los legisladores deberán establecer la ley muy detallada; pues hay “pasquines” que también quieren su moche por un par de páginas o portales de internet que no tienen ninguna penetración, deberán existir requisitos de eficiencia y eficacia en la información, de honestidad, profesionalismo y honor a la verdad.
Como es conocido, la propia Ley de Amparo determina que, si vencido el plazo para cumplir esta sentencia no se ha cumplido, el juez de la causa en donde se tramitó el juicio de amparo deberá requerir a los presidentes de ambas Cámaras, diputaos y senadores, advirtiéndoles que de no cumplir con la ejecutoria de amparo podrían ser destituidos y consignados penalmente. Ello es en todas las sentencias que emite la autoridad jurisdiccional.
Y es que el amparista quiere participar de los recursos públicos, le cierran la llave del dinero, por eso se fueron al juicio de amparo. Al final hicieron bien pues debe haber reglas claras para participar como en cualquier otro campo, ejemplo la obra pública. Sin embargo en materia de difusión al no haber reglas, todo es decidido arbitrariamente; a unos se les consiente, a otros se les castiga con la negación de contratos de publicidad. Eso es notorio en las páginas de los medios de comunicación o en los electrónicos. Una vez que haya reglas claras, todas las empresas de comunicación participarán, siempre y cuando cumplan con los requisitos, en la difusión, según sea el peso específico de cada empresa, en esa proporción recibirán parte de los recursos públicos presupuestados; dejará de aplicarse la discrecionalidad de los coordinadores de comunicación social, incluso de pedir los moches para ser contratados.

Según el Centro de Investigación y Análisis Fundar, Asociación Civil, que se dice plural e independiente, presentó un “amicus curiae” –amigo de la Corte, tercero que aporta alguna prueba en el juicio, una especie de chismoso- dentro del juicio de amparo promovidio por Artículo 19. El mismo Fundar dice: “Fundar se dedica a la incidencia y monitoreo de políticas e instituciones públicas por medio de la investigación aplicada, la reflexión crítica y propositiva, la experimentación y la vinculación con actores civiles, sociales y gubernamentales. La proyección internacional de la Institución le da un importante reconocimiento en los campos de análisis presupuestal, transparencia, rendición de cuentas, derechos humanos y seguridad ciudadana, siendo un referente en estas materias entre las organizaciones sociales de América Latina y del denominado sur global”. Para Fundar la regulación de la Publicidad Oficial no sólo es una materia pendiente del Congreso, también del Gobierno Federal, pues a tres años de que el presidente Enrique Peña Nieto se comprometiera públicamente a crear una instancia reguladora para la publicidad oficial aún no hay avances en la materia”.

Por supuesto que Fundar se equivocó al culpar en el contenido de su escrito “amicus curiae” al gobierno de Peña Nieto -para variar- y no a la Legislatura Federal como la responsable de crear leyes y así lo resolvió la Primera Sala de la SCJN. De ahí que se inmiscuyeron el juicio en 2016 y argumentaron que el gobierno federal ejerció más de 10 mil 698 mdp en el rubro de la comunicación, y abundaron en su Informe que si se suman los cuatro primeros años del gobierno de Peña Nieto, y el primer semestre de 2017, esa cifra asciende a los 37 mil 725 mdp. De esta información no dan pruebas solo sacan conclusiones. Y abundan en su especulación al argumentar que el Gobierno Federal encabezado por Peña Nieto ejercerá en gastos de publicidad oficial un monto cercano a los 60 mil millones de pesos al cierre de su administración, de continuar la tendencia actual, según Fundar.

Fundar también dijo que “A cinco años de que Enrique Peña Nieto prometiera crear una instancia reguladora de la publicidad oficial, no se ha dado ningún avance significativo en la materia, por lo que persiste un sobreejercicio del 71.86 por ciento en este rubro”, dice el informe, que recordó que lo aprobado por la Cámara de Diputados, equivale a más de 15 mil mdp adicionales. Claro que es y debe ser necesario que exista una regulación legal en la materia, sin embargo los legisladores federales, de todos los partidos políticos y no precisamente el gobierno de Enrique Peña, como lo dice erróneamente Fundar –como tratando de evidenciar tergiversando la realidad-, es el responsable del atraso legislativo. Quien no analiza ni investiga cae en el error.

Conclusión. La Primer Sala de la SCJN, por primera ocasión emite una resolución trascendente: por omisión legislativa, obliga a la LXIII Federal a emitir o crear la Ley reglamentaria del artículo 134 Constitucional. Bien por ello. De no cumplir con la sentencia más de algún legislador podría ser destituido y procesado penalmente.







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